Caracas, 10 de junio 2026
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Gobierno de Colombia rechaza intento de suspender a Gustavo Petro

Según la ley colombiana, la suspensión del presidente es una potestad exclusiva del Senado

Petro continúa en el ejercicio pleno de sus funciones. 


10/06/26.- El Gobierno de Colombia rechazó de forma categórica la filtración de una resolución, emitida por la presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, que pretende suspender al presidente Gustavo Petro de su cargo a escasos 11 días del balotaje presidencial previsto para el 21 de junio de 2026.

El escrito firmado únicamente por la congresista, en el marco del expediente 7525, fue calificado como jurídicamente inexistente por miembros del propio órgano legislativo y por el Ministerio del Interior.

La medida ordena la suspensión provisional del mandatario hasta el 21 de junio a las 16:00 hora local (fecha exacta del balotaje), bajo el argumento de una presunta intervención en política tipificada en el artículo 60 de la Ley 1952 de 2019.

Esta resolución generó un intenso debate institucional y político en Colombia. Diversos congresistas, analistas y funcionarios del propio Gobierno han señalado que un solo representante a la Cámara no tiene la facultad constitucional para suspender al jefe de Estado.

Según la ley colombiana, la destitución o suspensión del presidente es una potestad exclusiva del Senado, y solo tras ser acusado formalmente por la plenaria de la Cámara baja.

Por su parte, el ministro del Interior, Armando Benedetti, quien es miembro del movimiento de izquierda Pacto Histórico, desmontó la pretensión desde el plano constitucional. El funcionario explicó que la Comisión de Acusaciones opera como un órgano de instrucción y que en derecho no existe la posibilidad de que suspenda al Ejecutivo.

Benedetti recordó que solo el Senado puede adoptar esa medida, y únicamente después de que la plenaria de la Cámara actúe como ente acusador en materia penal o disciplinaria. El titular de la cartera de Interior cuestionó que semejante pretensión responda a la voluntad de una sola representante, reseña portal web Telesur.

El argumento encuentra respaldo directo en el artículo 194 de la Constitución colombiana, que establece con claridad que la suspensión en el ejercicio del cargo constituye una falta temporal que solo puede ser decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación conforme al artículo 175 de la carta magna.

El presidente Gustavo Petro continúa en el ejercicio pleno de sus funciones. El Gobierno colombiano y la amplia mayoría de la bancada del Pacto Histórico en la Cámara de Representantes coinciden en que el episodio constituye un intento de desestabilización política a días de una elección decisiva para el futuro del país.

CIUDAD CCS