Caracas, 11 de junio 2026
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TSJ avala decreto de prórroga por 60 días de Emergencia Económica

Sala Constitucional del ente ordenó publicar en gaceta el dictamen de la presidenta (E)

Desde 2016 se ha venido prorrogando la medida.


11/06/26.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela confirmó que el decreto N.º 5.356, emitido por la presidenta (e) Delcy Rodríguez el 8 de junio, es constitucional. Este decreto prorroga por 60 días la vigencia del Estado de Emergencia Económica en todo el país y fue revisado por el tribunal, que declaró su constitucionalidad en la sentencia número 724.

La decisión se tomó tras analizar el texto del decreto, publicado en la Gaceta Oficial N° 7.029, y ordenó su publicación oficial. La Sala se declaró competente para evaluar la legalidad de este decreto y consideró que cumple con los requisitos constitucionales, permitiendo su continuidad.

Desde 2016 el gobierno venezolano ha estado renovando periódicamente el Estado de Emergencia Económica, inicialmente decretado en ese mismo año. El presidente Nicolás Maduro firmó varias prórrogas, siendo la más reciente el 3 de enero pasado, con la firma del decreto N.º 5.200, que fue analizado por la Sala Constitucional y declarado válido en la sentencia número 2 de enero.

La prórroga autorizada permite a las autoridades adoptar medidas económicas extraordinarias para afrontar la crisis del país, en un contexto de continuos renovamientos del estado de emergencia. El mecanismo de renovación de este estado de emergencia ha sido constante, y en abril pasado la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, remitió a la Sala Constitucional el decreto N.º 5.314, que prorrogaba la emergencia por 90 días.

Posteriormente, en junio, envió el decreto N.º 5.356, que también fue revisado y declarado constitucional por el tribunal. Según el artículo 2 del decreto la presidenta puede implementar todas las medidas que considere necesarias para promover el desarrollo y crecimiento económico del país durante este estado de emergencia, justificando así la continuidad de estas acciones extraordinarias.

A continuación las medidas que enumera el artículo:

  1. Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
  2. Suspender, con carácter general, la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados, a fin de proteger el aparato productivo nacional.
  3. Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes.
  4. Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
  5. Suspender la aplicación de las exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
  6. Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, para favorecer la sustitución de importaciones.
  7. Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
  8. Autorizar las contrataciones que fueren necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
  9. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual.
  10. Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstos en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permitan ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.

CIUDAD CCS