CIJ emitirá fallo sobre la solicitud de Guyana por el referéndum

En respuesta a medidas solicitadas por Guyana para revocar convocatoria de referéndum

CIJ: “La juez Joen Donoghue, presidente del Tribunal, leerá la orden ”

 

28/11/23.- La Corte Internacional de Justicia (CIJ) se pronunciará el próximo viernes 1 de diciembre, en una audiencia pública, sobre la petición de medidas provisionales, por parte de Guyana, contra el referéndum consultivo sobre el territorio Esequibo que promueve el gobierno de Venezuela, el cual será celebrado el domingo 3 de diciembre.

Vale mencionar que, a finales de octubre, Guyana presentó la solicitud de medidas provisionales por considerar que Venezuela no debe celebrar el referendo, hasta que la CIJ se pronuncie sobre la validez del Laudo Arbitral de 1899, solicitud previa que data del 29 de marzo de 2018.

En días recientes, el pasado 21 de noviembre, la CIJ celebró audiencias para escuchar a las dos partes involucradas en la controversia territorial.

Por su parte, el Estado venezolano solicitó rechazar la petición de Guyana y presentó evidencias que demuestran la parcialidad de la CIJ a favor de los intereses de Guyana y Estados Unidos en torno a la disputa por el Esequibo, además de advertir que “nada evitará la realización del referéndum previsto para el 3 de diciembre”.

Mientras, que el Gobierno de Guyana, que se niega al diálogo y viola sistemáticamente el Acuerdo de Ginebra, argumenta que el referendo previsto es una violación del derecho internacional. Además, asegura que el país podría tener consecuencias irreversibles para la disputa territorial. El gobierno de Georgetown quiere que el tribunal internacional frene la celebración del referendo bajo su formato actual y que Venezuela se abstenga de cualquier acción para apoderarse de Esequibo.

Igualmente, los expertos en derecho internacional ven poco probable que la CIJ ordene a Venezuela no realizar la consulta popular por tratarse de una figura prevista en la Constitución venezolana, específicamente en el artículo 71: "Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral".

Asimismo, que el derecho internacional no prohíbe la realización de referendos consultivos y que la consulta por sí sola no ocasiona ningún perjuicio irreparable a Guyana.

Finalmente, una decisión de ese tipo configuraría una grave violación a la soberanía de un Estado, en este caso, Venezuela.

LUCILA CONTRERAS / CIUDAD CCS


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