Letra invitada | ¿Cadena perpetua o pena máxima?

18/04/2024.- La comisión cada vez más recurrente de un concurso de delitos y la concurrencia de numerosos funcionarios públicos en gravísimos hechos punibles que están ocurriendo en el país, en forma escandalosa “e inimaginable”, plantean la necesidad de revisar las previsiones sobre la cadena perpetua y la pena máxima contenidas en el numeral 3 del Artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (“No habrá condenas a penas perpetuas… Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años”).

La propuesta presidencial como anillo al dedo

En Noviembre de 2022, el fiscal general de la República, Tarek William Saab adelantó opinión sobre la conveniencia de hacer una enmienda a la Constitución de 1999 para revisar las penas máximas para algunos delitos. En una rueda de prensa por el 53° aniversario del Ministerio Público, el fiscal dijo que «es el momento de revisar si algunos delitos, extremadamente graves, merecerían una pena superior a los 30 años de prisión sin que haya beneficio procesales. Esto en referencia al aumento de denuncias por abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, que entre enero y noviembre de este año suman 1.494 casos en todo el país.

Ante esa afirmación habría que revisar y tener en consideración también que en el mundo de hoy y en el país, desde hace ya algún tiempo, cada día es mayor el número de delitos que han venido surgiendo, cuya complejidad y gravedad son indiscutibles y alarmantes. Que no estaban tipificados en las legislaciones de los países, incluso en aquellos de mayor avance y que en su desarrollo se han venido originando verdaderos crímenes que trascienden el simple hecho de los delitos contra las personas y/o la propiedad, porque afectan el (los) sistema(s) financiero(s) y económico(s) y la estabilidad de los Estados y las naciones y que requieren de investigaciones y recursos técnicos especializados y capaces para su descubrimiento. Además de los delitos de esclavitud y trata de esclavos, que aún perviven, terrorismo, delincuencia organizada transnacional, trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, manifestaciones públicas y directas solicitando la intervención de gobiernos de Estados extranjeros para invadir el territorio nacional o agredir al gobierno de la propia nación o de otra, solicitar y/o apoyar la aplicación de medidas coercitivas de naturaleza económica que afectan el bienestar, alimentación y atención de la salud de la población nacional, contratación de mercenarios, concierto de nacionales de un país con gobiernos de Estados extranjeros para generar estados de emergencia económica que afecten gravemente la vida económica de la nación, o estados de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, para poner seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos y sus instituciones, etc., y que no pueden ser abordados, simplemente, con una pena fijada en 1953 cuando Venezuela era un país predominantemente rural; y que antes, desde la Constitución de 1922 era de veinte años.

Actos de corrupción, de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

En ese contexto de delitos, extremadamente graves que merecen una pena superior a los 30 años, por la trascendencia del daño que ocasionan en el país a millones de personas, especialmente en la salud, se ha descubierto y se está investigando el desfalco de cantidades, que en principio se habla de más tres mil millones de dólares, pero que son miles de millones, cuya cantidad total es casi imposible o llevará mucho tiempo determinar, apropiados en divisas extranjeras, oro, diamantes trasladados al exterior, y en monedas virtuales, digitales, criptomonedas o criptodivisas, derivados de la venta sin control administrativo ni legal alguno de buques cargados de millones de barriles de petróleo, en los cuales están involucrados decenas de importantes funcionarios del más alto nivel de gobierno, ministros, viceministros, presidentes de institutos autónomos, vicepresidentes sectoriales de Gobierno, que contaban también con jueces y fiscales, y lo más sorprendente aún, con alguien que ha ejercido el cargo de vicepresidente ejecutivo de la República, con acceso directo al Presidente de la Republica, y por consiguiente a información clasificada sobre los asuntos de mayor interés y reserva del Estado, concernientes a su estabilidad, seguridad, independencia y soberanía.

Como se ve, toda una estructura, que es de presumir estaba “montada” desde hace largo tiempo en múltiples áreas o esferas del gobierno, especialmente en la industria petrolera, por lo que están siendo imputados como delincuentes por diversos actos de corrupción, legitimación de capitales y otros delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y que en el marco de la legislación penal vigente solo cabría la aplicación de la pena máxima de 30 años, si es que no optan por el beneficio procesal de admisión de los hechos con derecho a la rebaja de un tercio (1/3) de la pena (aproximadamente 10 años), reduciéndose a 20 años aproximadamente –ínfima ante los daños, la naturaleza y la entidad de los delitos cometidos–, sin perjuicio de otros beneficios procesales con la posibilidad de salir antes de ese tiempo. Lo cual que resulta inaceptable e insostenible ante el país.

¡De la pena capital por diez pesos a la pena que no exceda de treinta años por tres mil millones de dólares !

Hace ya dos siglos, el 2 de enero de 1824, Simón Bolívar, actuando como dictador plenipotenciario del Perú y presidente de Colombia, decretó la pena capital a todo funcionario público que hubiese malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, y a los jueces que no procedieren conforme al decreto.

En el caso de Venezuela, la pena capital quedó abolida en la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 22 de abril de 1864. (“Artículo 14.- La Nación garantiza a los venezolanos: 1. La inviolabilidad de la vida, quedando abolida la pena capital…”).

Según esto y conforme a la legislación vigente, mientras que en 1824 se aplicaba la pena capital por malversar s diez pesos, hoy en el país por el desfalco de tres mil millones de dólares la pena no puede exceder de treinta años e incluso podría llegar a reducirse a 20 años como ya se ha establecido. 

Enmienda Constitucional del numeral 3 del Artículo 44 de la Constitución para elevar a 50 años la pena máxima por delitos contra la estabilidad e integridad de la nación.

No existiendo en el país la pena capital, cuya aplicación no ha sido planteada formal ni autorizadamente por Venezuela en ningún escenario público nacional ni internacional (y que si existe en muchos otros países que son firmantes de tratados internacionales que prevén la pena de muerte por los delitos graves, tal como la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José, Costa Rica del 22 de noviembre de 1969 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en vigor desde 23 de marzo de 1976), ni existiendo tampoco la pena perpetua (que en algunos países no tiene límite cuantitativo, y que dependerá de la suma de las penas de todos los delitos cometidos, como en los Estados Unidos; mientras que en otros donde también se hace la suma total de las penas de los delitos; sin embargo, se fija un límite máximo, que podría resultar menor a la suma de las penas de todos los delitos, como ocurre en Argentina); en el contexto del actual y recurrente concurso de los graves delitos descritos cometidos por sujetos organizados que atentan contra la seguridad e integridad de la nación, la estabilidad y la paz social, es procedente y urgente una enmienda constitucional de la parte de la norma constitucional contenida en el numeral 3 del Artículo 44 ya citado (“No habrá condenas a penas perpetuas… Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.”); ya que al no existir la pena perpetua y que las penas privativas de la libertad no pueden exceder de treinta años; en su lugar podría (o debería) establecerse una pena definida que bien podría ser de 50 años sin beneficios procesales, salvo aquellos que deriven de una cooperación del procesado para el establecimiento probatorio de los hechos y el aseguramiento de los bienes apropiados en el curso del delito, pero siempre guardando que la pena por los hechos y delitos responda jurídicamente al rigor y severidad proporcional que impone la trascendencia del daño causado por la naturaleza y entidad de los delitos cometidos.

El surgimiento de nuevos y más complejos delitos que ponen en riesgo la propia existencia del Estado, en un mundo de confrontaciones multicéntricas y pluripolares, donde sobran ejemplos de situaciones de inestabilidad de los Estados pequeños y de otros que poseen innumerables y significativos recursos económicos, especialmente de nuevos minerales de gran demanda por las nuevas tecnologías, y que son objeto de constantes agresiones de gobiernos de otros países para apoderarse de dichos recursos, como ocurre con nuestro país, fundamentan el aumento de la pena privativa de libertad a una mayor a la actual prevista en la Constitución, sin que ello constituya, en nada, violación de tratados internacionales suscritos por Venezuela y otros países, entre los cuales, muchos de ellos, tienen previsto en sus legislaciones y aplican la condena o cadena perpetua y penas privativas de la libertad que exceden de 30 años (o pena máxima) como la que establece la actual Constitución venezolana. Es tan simple como decir: si esos otros países aplican cadena perpetua, por qué entonces el pueblo de Venezuela no puede, soberanamente, establecer la pena máxima de 50 años.

Ante la gravedad de los hechos de las nuevas realidades nacionales e internacionales referidas, bastaría entonces la manifestación de la voluntad constituyente y soberana del pueblo venezolano, siguiendo el procedimiento previsto en nuestra carta magna, para enmendar el numeral 3 del Artículo 44 de la Constitución y aumentar la pena máxima a cincuenta años, y así se establezca una norma más acorde a los tiempos y al peligro de delitos, que pueda ser, y sirva, de contención a tanto daño al pueblo, a la nación, al Estado, al gobierno, a la credibilidad de las instituciones y al sistema de justicia, por la impunidad que, además, en muchos casos, conllevan tales hechos.

Queda planteada así la discusión tanto para los constitucionalistas y especialistas en el derecho penal nacional respecto a estas consideraciones y propuesta, que sea conforme con las normas del derecho internacional y los tratados internacionales, materias ambas sobre las cuales sin duda tienen mayor calificación. 

 

Edgar José Gil López

Abogado e historiador.


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