Conozca la nueva Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social
Entró en vigencia este 8 de mayo al ser publicada en la Gaceta Oficial N° 6.806
09/05/24.- La Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, que busca proteger los beneficios dinerarios que perciben las personas de la tercera edad en el país frente a los efectos de las acciones, fue publicada este jueves en la Gaceta Oficial número 6.806, con fecha 8 de mayo de 2024, a partir de la cual entra en vigencia para su aplicación.
La principal novedad de este reciente intrumento legal es que las empresas deben contribuir con “hasta 15% del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial”, según lo establece su artículo 7.
Esta ley, aprobada en el marco de la urgencia parlamentaria, tiene por objeto establecer mecanismos adicionales orientados a proteger a las personas adultas mayores afectadas por las medidas coercitivas unilaterales impuestas contra el país.
Este nuevo instrumento legal consta de 13 artículos agrupados en dos capítulos y una disposición final, en el cual se ratifica el carácter írrito y antijurídico de las sanciones imperialistas y de cualquier otra medida restrictiva o punitiva, dictada o implementada extraterritorialmente contra Venezuela, tal como se prevé en la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos.
Conozca sus aspectos más resaltantes
Objeto: Proteger las pensiones previstas en la Ley Especial de Seguridad Social, como son las de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia, contra las medidas coercitivas unilaterales, a fin de mitigar el efecto negativo de dichas medidas así como alcanzar un ingreso que permita a los titulares vivir con dignidad y cubrir todas sus necesidades. (Artículos 1° y 2°).
El Capítulo II: Contribución Especial para la protección de las pensiones establece:
Contribución especial: Las empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, deberán pagar esta contribución (Artículo 6°).
Monto: El artículo 7° establece que las empresas tendrán que pagar “hasta 15% del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial”.
Además la norma delega en el presidente de la República la facultad de establecer el porcentaje de contribución y ratifica el criterio según el cual “en ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo nacional”.
El artículo 8° otorga al presidente de la República la facultad de exoneración por decreto a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional.
Recaudación: le corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). El pago debe hacerse mensual y corresponde a la entidad recaudadora velar por el cumplimiento de los deberes “a través de los procedimientos y facultades para el control fiscal establecidos en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario” (Artículo 9°).
Es importante señalar que la recaudación de la contribución será mensual y el monto será deducible "como gasto" en la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta (ISLR), según el artículo 10°.
Mora: el artículo 12° prevé que “la falta de pago de la contribución especial prevista en esta ley dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario”.
Sanciones
El incumplimiento de la ley también acarrea penalizaciones, tal como lo dicta el artículo 13.
“Las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, que no presenten la declaración de la contribución especial a la que hace referencia esta ley o la presenten fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria, serán sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela», señala el artículo 13°.
Asimismo, “la omisión o retraso en el pago de la contribución especial así como la comisión de algún ilícito penal serán sancionadas de conformidad con el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario”.
Potestad sancionatoria: la ley establece que el único órgano competente a estos fines es el Seniat, conforme al Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (Artículo 14°).
LUCILA CONTRERAS / CIUDAD CCS