Hablemos de eso | Derechos de la madre tierra
25/05/2024.- El 21 de diciembre de 2010, el presidente constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia decretaba la Ley 071, previamente sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Se trata de la Ley de Derechos de la Madre Tierra, cuyo objeto establecido en su primer artículo es: "Reconocer los derechos de la madre tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos".
En su artículo 2, establece seis principios de obligatorio cumplimiento, que por su contenido vale la pena citar en extenso:
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- Armonía. Las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la madre tierra.
- Bien colectivo. El interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la madre tierra, prevalecen en toda actividad humana y por sobre cualquier derecho adquirido.
- Garantía de regeneración de la madre tierra. El Estado, en sus diferentes niveles, y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la madre tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones y regenerarse sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tiene límites en su capacidad de revertir sus acciones.
- Respeto y defensa de los derechos de la madre tierra. El Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los derechos de la madre tierra para el vivir bien de las generaciones actuales y las futuras.
- No mercantilización. Por el que no pueden ser mercantilizados los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan, ni formar parte del patrimonio privado de nadie.
- Interculturalidad. El ejercicio de los derechos de la madre tierra requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección y diálogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas de todas las culturas del mundo que buscan convivir en armonía con la naturaleza.
Destacamos aquí que la madre tierra, como todos los seres vivos, tiene capacidad de regeneración. Si sufrimos una herida o una enfermedad, podemos recuperarnos y sanar. Igualmente, un bosque puede incendiarse y volver a nacer, una fuente de agua puede curarse de algunos atropellos… pero esta capacidad de regeneración tiene límites. Una organización de investigación internacional, la Global Footprint Network, desde 1971, calcula el denominado Día de Sobrecapacidad de la Tierra, es decir, la fecha en la que la demanda de recursos y servicios ecológicos de la humanidad en un año concreto supera lo que el planeta puede regenerar ese año. En 2023, el día en que se superó la capacidad de recuperación del planeta fue el 2 de agosto, es decir: "En poco más de 200 días se agotó el capital natural disponible para los 365 días del año, excediendo en un 74% la capacidad de los ecosistemas para regenerar los recursos naturales" (Fondo Mundial para la Naturaleza, WWF, por sus siglas en inglés).
Eso ocurre ya desde hace años y cada vez más se agudiza la depredación del planeta. Claro, se debe aclarar que la relación es desigual. El WWF ofrece cifras: mientras que en Estados Unidos la explotación de las capacidades de su territorio supera cinco veces su capacidad de regeneración, en Jamaica, por ejemplo, se utilizan menos recursos biológicos de su territorio que la capacidad de regeneración.
La idea de que la madre tierra tiene derechos fue expuesta por Evo Morales, quien propuso una Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra. Su perspectiva, no obstante, se expande a un ritmo menor de lo necesario. Para el poder económico trasnacional que hoy manda en el mundo es prioritario el beneficio: la extensión de las superficies explotables a costa de la destrucción de bosques, la privatización del agua y las ingentes cantidades de basura tecnológica producto de la obsolescencia programada les resultan más lucrativas que la preservación de la vida en el planeta.
Volvamos a la Ley 017 para enumerar los derechos de la madre tierra que allí se establecen:
La madre tierra tiene los siguientes derechos:
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- A la vida. Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.
- A la diversidad de la vida. Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la madre tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.
- Al agua. Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la madre tierra y todos sus componentes.
- Al aire limpio. Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire, para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la madre tierra y todos sus componentes.
- Al equilibrio. Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la madre tierra, de forma equilibrada, para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.
- A la restauración. Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas, directa o indirectamente.
- A vivir libre de contaminación. Es el derecho a la preservación de la madre tierra de la contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.
El elemento más revolucionario de esta ley, que apunta a una transformación radical hacia una civilización de vida, es el que permite formular los derechos. Bien lejos de la perspectiva que hace del planeta una cosa a ser explotada, los pueblos indígenas originarios de Bolivia se entienden como parte de ella, con la que mantienen una relación filial. La tierra es madre y es, por tanto, sujeto vivo.
Reza el artículo 5 de la mencionada ley:
La madre tierra es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común.
Humberto González Silva
centrodescolonizacionvzla.wordpress.com