Cívicamente | Lenguaje inclusivo

Ley para la Promoción y Uso del Lenguaje con Enfoque de Género

20/10/22.- En el último tiempo ha sido muy controvertido el tema del lenguaje inclusivo, aquel que procura en la expresión oral o escrita no discriminar a un sexo, género social o identidad de género en particular.

Para algunos un tema impertinente en una sociedad que tiene hasta por dogma el masculino genérico en su castellano correcto en términos normativos, mientras que otros advierten que sí existe un tema de discriminación del femenino en el uso del lenguaje, pero que hay problemas mayores que azotan al mundo como para complejizar sobre el sexismo lingüístico.  

Obviamente la controversia la plantean quienes están convencidos de que el avance de los pueblos pasa necesariamente por esta discusión que permita transformaciones, no solo gramaticales, aunque esa sea la forma, sino también de paradigmas que procuren una real igualdad. 

Mientras la Real Academia Española se mantiene expectante ante usos comunes que son refrendados por la mayoría de los hablantes para hacer modificaciones en sus publicaciones, adoptando el lenguaje inclusivo en sus acepciones. 

Y aunque estas discusiones se basan más en pareceres y subjetividades, a veces hasta en  argumentos pocos razonables hay un tema objetivo que a mi parecer es lapidario: La ley. 
Desde el mes de octubre del 2021, en Venezuela, entró en vigencia la Ley para la Promoción y Uso del Lenguaje con Enfoque de Género, que tiene por objeto “promover y garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista, empleado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para contribuir a garantizar que la igualdad de las mujeres y los hombres sea real y efectiva en el uso del lenguaje”.

Especialmente contribuye a visibilizar a las mujeres en el uso del castellano para dar cuenta de su existencia y participación protagónica en la sociedad, a los fines de superar las formas expresivas sexistas y excluyentes tradicionales. Asimismo, garantiza su uso en todos los actos y actuaciones del Estado. 

Así, pues, esta ley propugna el uso del lenguaje con enfoque de género en la comunicación escrita y oral con la presencia por igual de hombres y mujeres. Obliga a usar el femenino y masculino siempre para evidenciar la existencia de las mujeres en los cargos públicos y profesiones, evitando el uso del masculino universal en referencia al hombre como representación de las personas. 

Se extiende lo anterior para todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, al establecerse que todos los títulos académicos que sean emitidos a partir de su vigencia deben emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. 

Entonces, legalmente la utilización del masculino para referirse a hombres y mujeres, no es posible y nos conmina como ciudadanos de un Estado de derecho, nos guste o no, a desaprender y asumirnos como todos y todas.

Carlos Manrrique

 


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