Entre 15 y 50 UT será la multa por incumplir deberes el 28 de julio

CNE impone sanciones a miembros de mesa que no cumplan sus obligaciones electorales

Hay excepciones para ciudadanos que no puedan ser miembro de mesa.

 

29/06/24.- Tras iniciar este viernes el proceso de capacitación de la ciudadanía que fue escogida para ejercer como miembros de mesa para las elecciones presidenciales del 28 de julio, el Consejo Nacional Electoral (CNE) estableció sanciones para las personas que incumplan dichas obligaciones.

Las multas por no cumplir sus labores como miembros de mesa oscilan entre 15 y 50 unidades tributarias, lo que abarca entre 3,71 y 12,37 dólares estadounidenses. 

Asimismo, de acuerdo con la nora del Poder Electoral se contempla la posibilidad de arrestos de un día por cada unidad tributaria impuesta por el organismo, para incentivar al pueblo a participar y cumplir con sus deberes electorales. 

El CNE informó que “quienes incumplan injustificadamente con el Servicio Electoral Obligatorio, serán sancionados con multas equivalentes a quince Unidades Tributarias (15 UT) y cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) o arresto proporcional, a razón de un día por Unidad Tributaria”.

Es esencial señalar que existen excepciones para prestar el servicio; sin embargo, debe notificarse al ente electoral.

Los requisitos tomados en cuenta para no cumplir co  la obligación de ser miembro de mesa son:

Ser mayor de sesenta y cinco años de edad; tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes; ser candidato en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor o promotora de un grupo de electores y electoras.

Asímismo, prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos trabajadores y funcionarios que en razón de la naturaleza de sus labores le impide asistir a desempeñar sus funciones el día de las votaciones.

Los interesados pueden consignar las excepciones al Servicio Electoral Obligatorio en la Oficina Regional Electoral de su jurisdicción únicamente, en un lapso de diez días hábiles luego de la publicación de la selección en la Gaceta Electoral. 

CIUDAD CCS


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