Cívicamente | ¿Nombre es igual a sexo?

11/07/2024.- En Venezuela está previsto el cambio del nombre siempre que se cumpla con las previsiones legales contenidas en la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que toda persona puede acudir ante el registrador o registradora civil y cambiarse el nombre por una sola vez.

Evidentemente esta no es una posibilidad meramente caprichosa, deben cumplirse unos supuestos de procedencia legal que tienen que ver con que el nombre que se pretende cambiar sea infamante; exponga al escarnio público; atente contra la integridad moral, honor y reputación; o, no corresponda con el género. El supuesto legal que se alegue debe afectar el libre desenvolvimiento de la personalidad del solicitante y esto debe caracterizarlo en la solicitud.

A propósito de esta posibilidad legal, algunos hombres y algunas mujeres trans ven una oportunidad en el cambio de nombre para procurarse uno que le sea cónsono con su identidad de género.

Para algunos, esto último es aprovecharse de este procedimiento para hacer un cambio de sexo y no simplemente de nombre, y bajo esa premisa muchos de ellos y ellas, entre otras circunstancias de índole legal, no han podido materializar esta posibilidad porque el cambio de sexo no está previsto en nuestra legislación.

Ahora bien, creo que es un error confundir una cosa con la otra, el nombre con el sexo, por aquello de que hay nombres para hembras y nombres para varones, si así fuera en el acta de nacimiento no se hiciera mención del sexo; este se asumiría según el nombre, es decir si el nombre que indica el acta de nacimiento es María, se asume que es niña, mujer,  o si es Pedro, que es niño, hombre; sin embargo, nuestras actas de nacimiento, además del nombre también indican en mención aparte el sexo, lo que significa que son aspectos diferentes y que el nombre no va condicionado, aunque sea lo más común al sexo.

Y si así fuera, que el nombre es apéndice del sexo, ¿qué pasa con las María José o los Jesús María? ¿Son de sexo mixto? O con las personas cuyos nombres de entrada no nos suena ni masculino ni femenino, sino según a la asociación que hacemos a la persona que lo lleva, por ejemplo Cruz, Concepción, Coromoto… ¿Serían de sexo incierto, desconocido o a convenir?

Entonces hay que atender al contenido y a las menciones obligatorias del acta de nacimiento. Cuando una persona cambia su nombre, previo el procedimiento legal, la providencia administrativa que lo autoriza tiene alcance solo hasta el nombre con que fue presentado, no en otras menciones del acta de nacimiento como el sexo, eso se queda como fue declarado en el momento de la presentación y según indicó el certificado de nacimiento.

Por ello, considero que es errado creer que el cambio de nombre pueda afectar el sexo; lo que sí puede afectar, positivamente, es al libre desenvolvimiento de la personalidad y esto último es lo que hay procurar porque ahí se centra la intención del legislador que es cónsona con los fines del Estado que entre otros procura el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.

Carlos Manrrique 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Noticias Relacionadas