Cívicamente | Régimen de convivencia familiar
15/08/2024.- Uno de los roles más resaltados e idealizados de la mujer venezolana en todos los tiempos ha sido el de madre y es que testimonios hay de que es tan buena que termina, en ocasiones, siendo también muy buen "padre". Sin embargo, esta afirmación ha dado para fomentar la cultura de padres ausentes. De ahí la premisa de que "nadie mejor que la madre para cuidar a los hijos", pero en la época moderna algunos hombres rompen con este esquema tradicional y han "maternizado" su rol, presentándose algunos problemas en los casos donde estos no viven con sus hijos o hijas, especialmente cuando hay que concertar con la madre los términos de la convivencia e interacción con ellos. Así es el caso de un papá que solicita que en el fin de semana que le corresponde compartir directamente con su hija, ella pueda pernoctar en su casa, pero la madre se opone.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la patria potestad, como conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, se ejerce de manera conjunta. Esto es que, en igualdad de condiciones, ambos tienen la responsabilidad de crianza, representación y administración de los bienes. Ahora, bien, como un atributo de la responsabilidad de crianza, está la custodia de los hijos, y la ejerce el que vive con ellos. Para el que no, se establece un régimen de convivencia familiar que comprende no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto, entre otras actividades que favorezcan el contacto directo.
Legalmente, en el caso que se expone, no hay impedimento para que en el régimen de convivencia familiar se establezca y se permita que la niña pernocte en la casa de su padre. Sin embargo, son varias las circunstancias a considerar que no se circunscriben solo a las pretensiones del padre y de la madre, sino que deben atender fundamentalmente al interés superior de la niña. Importa en este caso determinar si las condiciones para la pernocta son iguales o mejores que las que tiene la niña en su casa habitual; si su edad y desarrollo evolutivo permiten separarse por largo tiempo de la madre; si existe vínculo y reconocimiento afectivo de la niña hacia el padre y el resto de su grupo familiar, si es que este viviese con otras personas. De igual manera, se debe considerar la opinión de la niña y si la pernocta interfiere con el ejercicio de sus otros derechos.
Evaluados todos los aspectos necesarios, de mutuo acuerdo, pueden fijar el régimen de convivencia familiar más adecuado, advirtiendo que no es estático y que puede ser revisado periódicamente y modificado según vayan cambiando las condiciones. Si, por el contrario, no es posible acordarlo por vía amistosa, entonces se puede acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y demandar el régimen, en cuyo caso será un juez o una jueza quien deberá fijarlo con el apoyo de un equipo multidisciplinario integrado por abogados, psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales, quienes dejarán plasmadas las recomendaciones pertinentes en un informe final, luego de practicar visitas domiciliarias y entrevistas, entre otras.
Lo importante es poner a la niña en el centro de la controversia y velar siempre por su bienestar. La responsabilidad de crianza da a cada uno de los padres, en igualdad de condiciones, las mismas posibilidades, entre ellas la de "amar", y así expresamente aparece en la ley. El amor es un principio fundamental en los temas de la niñez y la adolescencia, que implica deponer intenciones y pretensiones a favor del interés superior del niño, niña y adolescente.
Carlos Manrrique