TSJ rechaza denuncia de Ecarri contra resultados de comicios del 28J

La Sala Constitucional indicó que la solicitud de revisión es inadmisible

La solicitud de revisión de resultados se muestra como “cosa juzgada”.

 

16/10/24.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de revisión que interpuso el excandidato presidencial Antonio Ecarri, contra la Sala Electoral, para impugnar la sentencia que valida resultados de los comicios del 28 de julio, que dan como ganador a la reelección al cargo de presidente de la República a Nicolás Maduro.

 
 
 
 
 
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La decisión del máximo juzgado venezolano fue difundida en su página web oficial, donde se declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional.

De acuerdo con el medio de comunicación Venezolana de Televisión (VTV), las sentencias fueron asignadas con los números 025; 027, 028; y 031 de fechas 1, 5, 6 y 22 de agosto de 2024, respectivamente.

Igualmente se destaca que tal solicitud, realizada por el excandidato, carece de condiciones formales, así como el plazo establecido por las leyes venezolanas.

Al hacer referencia a “la cosa juzgada”, como lo dicta la sentencia de la Sala Constitucional, tiene que ver cuando el tribunal declara que un juicio ha quedado definitivamente resuelto, impidiendo de esta manera que se pueda interponer nuevamente una demanda o recurso sobre el mismo caso.

Ciudad CCS


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