Tinte polisémico |¿Deben ser regulados los exchanges de criptomonedas?

¿Quién debe proteger, entonces, los intereses de los pequeños ahorristas e inversionistas?

18/11/22. En una entrega reciente sobre los criptoactivos, me había permitido sugerir, desde la posición de asesor financiero, que la aplicación de criterios generales, como la prudencia, la diversificación y el sentido común, apoyaban en la toma de decisiones de inversión con los activos financieros y que no escapaban, como casos particulares, las criptomonedas como instrumentos digitales.

Sin embargo, en estos tiempos, dada la volatilidad, término de uso frecuente en las finanzas para referirse al riesgo, se precisa, además, la búsqueda sistemática de información relevante y de antecedentes históricos, que no deben ser descartados u omitidos a la hora de una inversión con las criptos. 

Verificamos actualmente en los medios informativos cómo uno de los más importantes exchanges FTX (casa de cambio e intermediación de criptomonedas) se ha declarado en banca rota (quiebra), además de haber sufrido un ataque (hackeo) de su plataforma y sistema informático, cuyas consecuencias en términos cuantitativos y jurídicos hasta estos momentos no se han determinado, pues apenas las autoridades comienzan con su intervención e investigación.

Resultan de aplicación generalizada los protocolos de seguridad y prevención, por parte de las instituciones financieras, conocidas internacionalmente como los KYC, naturalmente otro acrónimo en inglés (knowing your costumers), conociendo tus clientes, mecanismo que busca evitar el lavado y la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas. Cabe preguntarse entonces: 

¿No debería operar recíprocamente, además de asistirles un derecho legítimo a los ciudadanos, de también poder conocer a fondo las instituciones financieras y quiénes son sus directores-gerentes, a los cuales se encomiendan, de buena fe, para el resguardo y la gestión de sus activos?

La respuesta a la formulación precedente debe dirigir la atención y enfocarse en un aspecto de naturaleza esencial, de orden socioeconómico, jurídico y político. 

Sería una candidez, por ejemplo, esperar que los particulares alcanzaran negociar en igualdad de condiciones y fijar los términos en que se contrataría con una corporación financiera transnacional.

La tendencia y evolución de las finanzas, los negocios y los mercados abarca no solamente lo tecnológico, sino también cuál debe ser el grado de regulación y supervisión acorde con los tiempos, que deben ejercer los Gobiernos en las operaciones, en los procesos y los mecanismos de funcionamiento del mercado de los criptoactivos. 

¿Debe regir la mano invisible del mercado, la lógica del neoliberalismo, sin ninguna participación de las burocracias financieras gubernamentales en el quehacer de los exchanges?

La respuesta categórica, es indudablemente que no. 

¿Quién protegería entonces los intereses de los pequeños ahorristas e inversionistas, que aspiran evolucionar y adaptarse a la digitalización, a la virtualización de las finanzas del siglo XXI? 

Se ratifica, es necesaria la regulación, supervisión e intervención de la autoridad monetaria en la actividad de los exchanges, aún contraviniendo los principios que apuntan a la descentralización y la autonomía.

La filosofía de los sistemas alternativos (P2P: Peer to Peer; Person to Person) busca la democratización y la descentralización por parte de los clientes, de las entidades bancarias tradicionales, en virtud de los onerosos costos en que se incurren (comisiones por mantenimiento de cuentas y saldos mínimos, emisión de estados de cuentas, transferencias domésticas e internacionales, consultas de saldos y movimientos, retiros por cajeros de efectivo, etc.) e ineficiencia en la prestación de sus servicios. Cabe destacar que desde el surgimiento del Bitcoin se perseguían esos objetivos. 

Si desea tener una idea aproximada, responda las siguientes interrogantes: 

¿Sabe usted cuánto le importaría a un cliente bancarizado, qué trámites y cuánto tiempo le tomaría transferir 20 euros entre dos continentes? 

Muy probablemente requiera varios días, serían unos cuantos formularios, declaraciones y los costos por comisiones muy probablemente superen el monto de la transferencia.   

Es un asunto de interés público proteger y garantizar los derechos económicos de la ciudadanía.  

Volvamos entonces, al caso del segundo exchange en el ranking, por volúmenes de transacciones y capitalización, para destacar y preguntarnos: ¿Por qué FTX, que opera internacionalmente, decidió que su domicilio como empresa, se ubicará en las Bahamas? 

¿Serán solo razones de índole fiscal o tributaria no haber registrado la firma en el territorio de los Estados Unidos? 

Comienzan así los trámites, diligencias y procesos legales e interrogantes. 

¿Cuál será la jurisdicción a la que tendrán que asistir algún apoderado o apersonarse, todos aquellos inversionistas timados, que invirtieron en el exchange utilizando su computador o smartphone desde cualquier lugar del planeta?

¿Podrá inferirse que la razón para registrar la empresa bajo la modalidad de off shore (ultramar, lejos de la costa), en Bahamas, sería alguna estrategia o algún mecanismo de evasión legal frente a potenciales reclamos de sus clientes, al separar geográficamente sus centros de atención y captación del domicilio legal del exchange? ¿No se complejiza la recuperación de los fondos y depósitos desviados o sustraídos, y quizás apropiados por sus directores? ¿Constituye una oferta engañosa o fraudulenta, al haber ofertado servicios que garantizaban inviolabilidad y seguridad informática frente a piratas y hackers informáticos de los fondos en custodia? ¿Qué garantías gubernamentales se les ofrece a los clientes que invirtieron en criptomonedas, bajo qué normativa legal se ampararán, sino existe?

Muchas preguntas y complicadas, que deberán responder ahora los inversionistas y depositantes afectados y demás involucrados, en un ámbito que no se encontraba debidamente regulado ni supervisado.

Vayamos a las profundidades financieras del problema, a la raíz del asunto y sus causas. 

Los propietarios y gerentes de la institución, sin informarles a los propietarios legítimos de los depósitos, que se hallaban registrados en las respectivas billeteras digitales particulares (wallets), y que se contabilizaban en su institución como haberes en criptomonedas, dispusieron de las mismas, y además sin consultarles a sus titulares, las aplicaron en audaces y riesgosas operaciones de especulación y otros negocios. Basados en la confianza de sus clientes, desviaron arbitraria y unilateralmente esos recursos hacia otras empresas relacionadas e inversiones, arriesgando sus patrimonios, con resultados nefastos, de pérdidas de capital que no lograron reponer.

Consistió entonces, en una apropiación indebida y desviación encubierta de los fondos, con el agravante de no ser supervisados ni auditados oportunamente por una autoridad monetaria.

Resulta aún temprano para tener una exacta dimensión y magnitud de cuántas otras entidades y firmas relacionadas se puedan encontrar inmersas y afectadas en el sector, en función de la naturaleza de los flujos y transacciones que se liquidan entre los operadores e intermediadores de estos agitados mercados. 

La denominada globalización se define también por la interdependencia y vinculación de los distintos mercados, en particular los financieros, asunto que justifica esquemas de coordinación y cooperación entre gobiernos que viabilicen políticamente la regulación e intervención oportuna frente a situaciones de operaciones irregulares y distorsiones en los ecosistemas económicos.      

No se tiene duda de que las criptomonedas se presentan como instrumentos prácticos como medios de pago por su creciente aceptabilidad, que las hace un instrumento financiero versátil para efectos transaccionales, que frente a sus posibilidades de incremento de valor por su deseabilidad, protege a sus tenedores contra la inflación, y además puede simultáneamente cumplir funciones de inversión en el corto plazo, al obtener fluctuaciones favorables de su valor, por resultar de dinámica cotización en su respectivo mercado.

Sin embargo, todas esas bondades se fundamentan en la simetría y transparencia de la información en el ecosistema para demandantes y oferentes, en la ética de los actores e intermediadores (exchanges) y en la necesaria e ineludible supervisión y regulación de las instituciones especializadas de los gobiernos por las implicaciones e impactos sociales involucrados.

Reviste importancia capital la formación masiva, tendiente a incrementar la cultura financiera de la población en general, dotar de criticidad al ciudadano común, que le permita dilucidar entre los adelantos que trae consigo el avance de las finanzas en el tercer milenio de la era cristiana, pero que también se comprenda los riesgos que se asumen cuando se adoptan procederes sin el previo análisis de las conveniencias individuales y colectivas, en este caso, de las nuevas finanzas y el uso de novedosos instrumentos y sus modalidades. 

En lo que compete a los administradores financieros, deberán dilucidar profesionalmente si se justifica asumir los riesgos de pérdidas y fraudes por tomar posiciones en criptoactivos, se complejiza el manejo de las tesorerías.

Por último, las instituciones financieras y los bancos centrales se verán obligados, más temprano que tarde, a adoptar el nuevo paradigma de las monedas digitales, como acoplarse mutuamente a la dinámica y la readaptación de plataformas y nuevos sistemas de supervisión y seguimiento, de lo que ya podemos sustantivar como la adopción de una economía que basará sus finanzas en los inminentes y naturales desarrollos ulteriores de la digitalización.

 

Héctor E. Aponte Díaz | tintepolisemicohead@gmail.com

 


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