Tinte polisémico | ¿Solo los bancos centrales pueden crear dinero?

La banca comercial también puede crear dinero

25/11/22.- Son los bancos centrales como instituciones los que tienen, entre otras atribuciones, la emisión de billetes y la acuñación de monedas, denominado dinero de curso legal, en las magnitudes requeridas para satisfacer las necesidades transaccionales de una economía. 

Sin embargo, la banca comercial, que en nuestro país la integran los denominados bancos universales facultados y autorizados por nuestra legislación para la intermediación financiera como en cualquier mercado financiero, también puede crear dinero.

En otras palabras, pueden los bancos cumplir una función de multiplicador de la liquidez monetaria de una economía. Pareciese un artificio matemático, un artilugio financiero, pero a través de un ejemplo, podremos describir este particular fenómeno monetario.

Asumamos que un cliente A deposita Bs. 5.000,00 en su banco “A”; pero a su vez el banco “A” le presta a un cliente B, la cantidad de 4.500,00; y B a su vez, deposita el monto total del crédito otorgado en su banco “B”; subsecuentemente el banco “B” le presta a un tercer cliente C, la cantidad de 4.050,00; que también lo deposita íntegramente en su banco “C”. 

Partimos en nuestro caso de la premisa, que el coeficiente de caja, que es lo que conocemos en Venezuela como el porcentaje de encaje legal, en este caso es del 10%. Este monto corresponde a una reserva que debe enterar cada banco comercial en las bóvedas del banco central, como garantía de los depósitos del público. 

En nuestro ejemplo: 5.000,00 + 4.500,00 + 4.050,00 = 13.550,00;  sería la sumatoria total de depósitos en los tres bancos: “A”, “B” y “C”; y las reservas o encaje legal, alcanzan la suma de: 500 (10% de 5.000,00) + 450 (10% de 4.500,00) + 405 (10% de 4.050) = 1.355,00. 
En síntesis, el depósito inicial de Bs. 5.000,00 se han convertido en Bs. 13.550,00; se ha multiplicado en una economía cuyos depósitos del público (clientes: A, B y C), se encuentran registrados en las contabilidades de los bancos “A”, “B” y “C”, respectivamente. 
Sí los clientes A, B y C decidiesen acudir simultáneamente a las taquillas de sus respectivos bancos a retirar el 100% de sus correspondientes depósitos (lo que se denomina una “corrida bancaria”) esas instituciones financieras sólo podrían entregar el 10% de los mismos, que es el monto que se encuentra encajado o reservado en las bóvedas del banco central.

Se demuestra entonces que los mercados financieros y los sistemas bancarios se fundamentan en la confianza, en la correcta e idónea administración de las entidades financieras, y por último, y no de menor importancia, en la supervisión y regulación de la autoridad gubernamental.

Aplicando conceptos de economía monetaria, al dividir el monto del depósito inicial de 5.000,00 por el coeficiente de caja o reserva (encaje legal); en este caso fijado en 10%, es decir: 5.000,00 / 0,10 = 50.000,00; puedo verificar que se multiplica por diez la liquidez monetaria en virtud de la intermediación, en este caso por préstamos, la razón natural del negocio bancario. 

Para concluir constatamos como los bancos centrales pueden, a través de la fijación del porcentaje del encaje legal, regular la liquidez monetaria de una economía, dinamizar o restringir el crédito bancario, en función de mantener los equilibrios macroeconómicos, como fundamental objetivo de una política monetaria, conceptos básicos e imprescindibles para una cultura financiera, que deben ser del dominio de los administradores y del ciudadano común, que les permite comprender los mercados financieros y de los impactos sobre su cotidianidad.

Héctor E. Aponte Díaz | tintepolisemicohead@gmail.com      
         


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