Declaran alerta sanitaria de 90 días por gripe aviar
5 estados costeros del país son los que presentan esta enfermedad contagiosa
04/12/22.- Mediante las resoluciones Nº 045/2022 y Nº183/2022 emitidas por los ministerios de Agricultura Productiva,Tierras y de Ciencia y Tecnología, los estados Nueva Esparta, Anozátegui, Miranda, La Guaira y Sucre fueron declarados en alerta por un lapso de 90 días, ante la presencia de la enfermedad conocida mundialmente como gripe aviar.
En el documento reza lo siguiente en torno a algunas medidas sanitarias que deben ser tomadas y otras que podrán ejecurtarse según las circunstancias lo demanden:
Artículo 1.- Se declara Estado de Alerta Sanitaria en los estados Anzoátegui, Miranda, Nueva Esparta; La Guaira y Sucre, por un período de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, ante la presencia de la enfermedad Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, en aves silvestres (Pelícanos).
Artículo 2.- A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución se implementan las siguientes medidas sanitarias:
a) Cuarentena en los estados mencionados en la presente Resolución a tenor del artículo 1, pudiendo incorporarse otros estados posteriormente según los resultados y avances de la investigación epidemiológica.
b) Prohibición de la movilización de aves vivas y huevos fértiles desde los municipios Fernando de Peñalver, San Juan de Capistrano, Manuel Ezequiel Bruzual y otros que determine el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de acuerdo con los análisis de riesgo epidemiológico que se realicen.
c) Intensificar la vigilancia epidemiológica en aves de traspatio
d) Sacrificio sanitario de aves positivas, contactos con nexo epidemiológico o que generen un alto riesgo sanitario para la transmisión viral.
e) Obligación irrestricta de la población en general, de informar inmediatamente, al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y demás entes competentes del Estado, acerca de cualquier indicio o sospecha de presencia de signos de enfermedad o mortalidad en aves de cualquier especie, por causas inusuales, en cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley de Salud Agrícola Integral.
Estas acciones fueron tomadas en consideración mediante el decreto Nº 6.129 de la Ley de Salud Agrícola Integral que otorga potestad al Ministerio encargado de agricultura y tierra para proceder con la puesta en marcha de las medidas pertinentes para el control de plagas u otras propagaciones que afecten el ámbito agrícola nacional.
Cabe destacar que este virus es contagioso para los seres humanos que mantienen un contacto directo y cotidiano con aves y puede adquirirse por medio de sus heces, saliva y mucosas, solamente si la persona no está protegida por las vías respiratorias y ojos.
CIUDAD CCS