Caracas, 06 de julio 2026
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Letra invitada | Usar en provecho propio los bienes públicos

Por Beltrán Haddad

06/07/2026.- Existe un delito que en Venezuela —y tal vez en otros países— se viste con el traje de la impunidad. Se trata de una conducta prohibida que, en el día a día de la función pública, suele pasar inadvertida a pesar de conllevar una sanción. Con ella se castiga un comportamiento extendido en la insignificante cotidianidad de la administración pública: el mal acostumbrado uso de los bienes del Estado.

Antes de 1982, esto no constituía un delito, lo que permitió a muchos funcionarios de la época utilizar dichos recursos en provecho ilegal de sus intereses personales o de terceros. No obstante, a partir de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público de 1982, se empezó a castigar al trabajador o a cualquier otra persona que utilizara en obras o servicios de índole particular a empleados, vehículos, maquinaria o materiales destinados a un organismo público.

Sin embargo, tras la promulgación de la Ley de Salvaguarda —y ahora con la vigente Ley contra la Corrupción—, los funcionarios continuaron utilizando estos recursos para su provecho personal. Hoy en día, el objeto material de esta infracción se extiende a todos los bienes del patrimonio público, con la única excepción del dinero.

Este delito se denomina peculado de uso. Su norma prohíbe que el funcionario público, para beneficio particular o fines contrarios a las leyes, utilice o permita que un tercero emplee aquellos bienes públicos que se le han confiado para su administración, tenencia o custodia.

En la práctica, un ejemplo claro es el del servidor que utiliza a uno o más trabajadores del Estado para construir o reparar su vivienda particular. También es el caso del funcionario a quien se le asigna un vehículo oficial para el ejercicio de su cargo, pero lo usa para ir a la playa con su familia, hacer las compras en el supermercado o como transporte fuera de sus funciones laborales. Para que se configure este delito, debe haber dos condiciones: el uso temporal del recurso y la voluntad explícita de devolver o restituir el bien público aprovechado. Existen, en definitiva, un sinnúmero de usos o aprovechamientos privados que el funcionario puede hacer de los bienes colectivos.

Ahora bien, el dinero no entra en la categoría de peculado de uso. El funcionario público que toma dinero del Estado, aun con el ánimo de usarlo momentáneamente para luego restituirlo o de hacerse un "préstamo" a sí mismo con la esperanza de que nadie lo pille in fraganti, comete peculado por apropiación. ¡Es un ladrón!