Cívicamente | ¿Dos concubinas?

No se puede usar la “soltería” para entablar más de una unión estable de hecho

“Vivía con una mujer en Barinas y como me mudé a Caracas me puse a vivir con otra que me está pidiendo que registremos el concubinato para que la incorpore en mi seguro laboral, pero ya tengo una unión estable de hecho registrada en Barinas con mi otra mujer, a quien veo poco, pero según ese papel sigo con ella”. 
 
La anterior fue la exposición de un hombre que necesitaba orientación legal al respecto, pero antes de abordar el tema legal, no pude dejar de increparlo ante la expresión: “Vivía con una mujer”, de alguna manera banaliza y resta importancia a una decisión tan importante como la de vivir en pareja, que por estar ausente el matrimonio no significa que no tenga las mismas garantías de estabilidad que aquel, por eso se llama unión estable de hecho, ¡estable de hecho!
 
Si bien no existe el cambio de estado civil cuando se establece una unión estable de hecho entre un hombre y una mujer, como sí ocurre con el matrimonio, que de soltero se pasa a ser casado, aquí la soltería impera, incluso como uno de los requisitos para la existencia de este tipo de uniones, aunque se haga referencia a la concubina o concubino, no es un estado civil. Pero eso no significa que se pueda hacer uso de esa “soltería” para entablar más de una unión estable de hecho y pretender que todas tengan los mismos efectos.  
 
Las uniones estables de hecho se sustentan en la libre manifestación de voluntad entre un hombre y una mujer de mantener una vida en común. Sin embrago, para que surtan los efectos legales debe ser declarada de manera conjunta, conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Registro Civil, e inscribirse en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de ese momento plenos efectos jurídicos. 
 
Una vez que se registra la unión estable de hecho sirve como prueba de su existencia y excluye la posibilidad de otra u otras, por lo que hay que declarar también su disolución ante el Registro Civil. La disolución podrá declararse ante cualquier oficina o unidad de Registro Civil, de esa declaración se extenderá un acta y se remitirá a la oficina o unidad donde se inscribió la unión estable de hecho a los fines de que se estampe la nota marginal. 
 
Cuando la disolución se produzca por manifestación unilateral de voluntad, la declaración deberá realizarse en el último lugar de residencia de la pareja, y el declarante deberá especificar el lugar de residencia de la otra persona unida de hecho, a los efectos de que se proceda a su notificación personal. De no ser posible la notificación personal, el registrador o registradora ordenará la notificación mediante un único cartel que deberá ser fijado en la residencia de la persona notificada. Asimismo, ordenará su publicación en un diario nacional o regional, a costa del declarante, quien deberá consignar ante la oficina o unidad de Registro Civil un ejemplar del diario que contenga la publicación del cartel.
 
En todo caso si se llegase a registrar más de una unión estable de hecho, prevalecerá siempre la primera hasta que sea disuelta. 
 
Carlos Manrrique

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