Aprueban 19 artículos de la Ley de Extinción de Dominio
Diputados alegan que urge su sanción para evitar fuga de bienes provenientes de delitos
20/04/23.- Este jueves, la Asamblea Nacional (AN) aprobó 19 artículos del proyecto de Ley de Extinción de Dominio en su sesión de este jueves cuando se inició la segunda discusión de esta controversial y novedosa ley que busca reforzar la lucha anticorrupción en el país.
Este mecanismo legal, que existe y se aplica en distintas naciones del mundo, es catalogado por los parlamentarios venezolanos como “positivo” y “ejemplarizante”, dado que viene a representar una fuerte herramienta en la lucha contra la corrupción, el narcotráfico y el blanqueo de capitales.
Uno de los principales objetivos de la ley es la identificación, localización y recuperación de bienes relacionados o derivados de actividades ilícitas, y la extinción de derechos relativos al dominio de los mismos a favor de la República.
El diputado Diosdado Cabello indicó que en la jornada de consulta pública se recibieron 1.200 propuestas, además de los aportes del Ministerio Público y la Contraloría General de la República.
“Más de 10 mil de personas han participado en la consulta pública sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, más 350 de manera presencial y el resto es más de 120 salas virtuales en todo el territorio nacional”, informó el asambleista.
#EnVideo📹| Diputado de la AN, @dcabellor presentó la segunda discusión del Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio; resaltó que más de diez mil personas participaron en la consulta, dando aportes, observaciones y recomendaciones.
— VTV CANAL 8 (@VTVcanal8) April 20, 2023
#ManoDeHierro pic.twitter.com/99EB8aOBdZ
De igual manera, reafirmo el parlamentario que esta ley está basada en un modelo propuesto por Naciones Unidas, el cual contempla que, aquellos bienes provenientes de hechos ilícitos, los Estados están en la obligación de disponer de ellos para su uso más eficiente.
Los bienes incautados por delitos previstos en la ley representan un gasto por su mantenimiento, eso dejara de ser así, el Estado venezolano contempla el uso de lo obtenido por esos activos en varios frentes: en lo social, servicios, y seguridad ciudadana.
“Es grande la preocupación que mantiene el presidente Nicolás Maduro ante los hechos de corrupción que se han presentado en empresas estratégicas del Estado, no podemos permitir que bienes adquiridos con dinero del narcotráfico y de la corrupción vayan a perder su vida útil, el Estado venezolano debe actuar. Una vez se tome la decisión, el Estado procede”, enfatizó el jefe de la bancada oficialista.
La discusión de la ley fue suspendida hasta la próxima sesión luego de la aprobación del artículo 19, a petición del mismo Cabello, con la finalidad de enriquecer aspectos de forma del texto jurídico.
Ley positiva y ejemplarizante
El referido proyecto que dirige la Comisión Permanente de Política Interior, que preside Diosdado Cabello, comprende 46 artículos, distribuidos en cuatro capítulos.
En su texto se establece que su objeto es: "Establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes relacionados o derivados de actividades ilícitas y la extinción de los derechos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, sin contraprestación ni compensación alguna”.
Los diputados plantean que su aplicación incluso sea para los casos que se encuentren en curso y la acción de la misma no se extingue aun cuando el sujeto titular de derecho haya fallecido.
La ley garantiza los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos y firmados por la República Bolivariana de Venezuela.
Al reespecto, su artículo 15 reza lo siguiente:
"Toda actuación que implique una limitación de los derechos humanos será adoptada previa orden judicial. En caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada, la autoridad competente podrá adoptar tales medidas, debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto sea posible de conformidad con la ley”.
Según el proyecto en estudio los bienes referidos en la norma tienen prohibición de enajenar o grabar, aseguramiento preventivo o incautación y decomiso y "quedarán bajo la administración del organismo especializado creado o designado por el Ejecutivo Nacional. Este organismo tiene la responsabilidad de velar, proteger y supervisar los bienes".
Se prevé crear "un fondo o cuenta por el organismo designado para el sistema financiero nacional cuando los bienes "presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuya conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración".
Los recursos generados de las ventas de los bienes y los bienes propios podrán ser utilizados por el Ejecutivo nacional para:
- Financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos.
- Garantizar el adecuado funcionamiento de servicios públicos de calidad.
- Recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.
- Apoyar la dotación y fortalecimiento operativo de los organismos de seguridad ciudadana.
- Financiar programas de atención y reparación a las víctimas de actividades ilícitas.
TOMÁS MORENO HERNÁNDEZ / CIUDAD CCS