Positiva y ejemplarizante será ley de extinción de dominio
Esta ley viene a trastocar grandes capitales provenientes de actividades ilícitas
20/04/2023.- Este novedoso instrumento jurídico destinado a atacar delitos como la corrupción, la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo, el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, entre otros delitos, luego de ser aprobado en primera discusión de manera unánime en la plenaria de Asamblea Nacional (AN), ya fue presentado a consulta pública.
La segunda discusión del proyecto se desenvolvió de manera bien concienzuda, ambas bancadas, gobierno y oposición han coincidido que esta ley no es un asunto político, es para beneficiar al pueblo.
El proyecto comprende 46 artículos, distribuidos en 4 capítulos:
Capítulo I
Disposiciones generales de la Ley.
Capítulo II
Garantías de la Ley.
Capítulo III
Procedimientos aplicables para la extinción de dominio.
Capítulo IV
Disposiciones de administración y destino de los bienes.
CAPÍTULO I
Objeto de la Ley.
"Establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes relacionados o derivados de actividades ilícitas y la extinción de los derechos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, sin contraprestación ni compensación alguna”.
Aplicación de la Ley
.- Una vez entre en vigencia, la ley establece que será aplicada incluso para los casos que se encuentren en curso.
Imprescriptibilidad
.- la aplicación de la norma de este instrumento jurídico es independiente de la responsabilidad penal.
.- la acción no se extingue aun cuando el sujeto titular de derecho haya fallecido.
CAPÍTULO II
Garantía de los Derechos Humanos
.- La ley garantiza los derechos establecidos en la constitución y en los tratados internacionales suscritos y firmados por la República Bolivariana de Venezuela (Derechos Fundamentales).
Art 15.
"Toda actuación que implique una limitación de los derechos humanos será adoptada previa orden judicial. En caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada, la autoridad competente podrá adoptar tales medidas, debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto sea posible de conformidad con la ley”.
CAPÍTULO III
Medidas cautelares
.- Prohibición de enajenar o grabar.
.- Aseguramiento preventivo o incautación.
.- Decomiso.
CAPÍTULO IV
Administración de bienes objeto de medidas cautelares
.- Quedarán bajo la administración del organismo especializado creado o designado por el Ejecutivo Nacional. Este organismo tiene la responsabilidad de velar, proteger y supervisar los bienes.
De la venta anticipada de bienes
.- Se creará un fondo o cuenta por el organismo designado para el sistema financiero nacional cuando los bienes "presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuya conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración".
Destino de los bienes
.- Los recursos generados de las ventas de los bienes y los bienes propios podrán ser utilizados por el Ejecutivo nacional para:
- a) Financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos.
- b) Garantizar el adecuado funcionamiento de servicios públicos de calidad.
- c) Recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.
- d) Apoyar la dotación y fortalecimiento operativo de los organismos de seguridad ciudadana.
- e) Financiar programas de atención y reparación a las víctimas de actividades ilícitas.
TOMÁS MORENO HERNÁNDEZ / CIUDAD CCS