CNE aprueba corte de Registro Electoral al 31 julio de 2023

El RE superó los 20 millones de electores entre venezolanos y extranjeros

La nueva directiva se mantiene activa desde su toma de posesión la semana pasada.

 

28/08/23.- Este lunes, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el corte del Registro Electoral (RE) al 31 de julio de 2023. A través de su cuenta en la red social X, el ente comicial informó que el registro superó los 20 millones 948 mil 155 electores, de los cuales 225.656 votantes son extranjeros.

Esta es una de las primeras medidas tomadas por la nueva directiva del CNE, presidida por Elvis Amoroso. Este RE estará disponible para las elecciones presidenciales de 2024, aunque se espera que haya más procesos de inscripción en los próximos meses.

De igual manera, el ente comicial instaló la Comisión de Registro Civil y Electoral.

La Comisión de Registro Civil y Electoral es un órgano subordinado del CNE y se encarga de la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y del Registro Electoral. Está integrada por dos rectores principales y un rector suplente incorporado. 

Entre sus funciones se encuentran: planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral, así como conservar los libros, actas y demás documentos concernientes.

Le corresponde la depuración continua y efectiva del Registro Electoral y su publicación en los términos establecidos en la ley, para su posterior remisión a la Junta Nacional Electoral.

La Comisión de Registro Civil y Electoral recibe de la Junta Nacional Electoral, para su revisión y depuración, las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo establecido en la ley, para posteriormente devolverlas a dicha Junta.

Así mismo, gira instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, a las alcaldesas, los alcaldes y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento de las actas de registro del estado civil de las personas.

La Ley Orgánica de Procesos Electorales, Título III: Del registro electoral, establece:

Artículo 27. El Registro Electoral es la base de datos que contendrá la inscripción de todas las ciudadanas y ciudadanos que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a las leyes, puedan ejercer el derecho al sufragio.

Artículo 28. El Registro Electoral se regirá por los siguientes principios:

  1. De carácter público. Todas las personas pueden acceder y obtener la información en Él contenida, con las limitaciones que establezca la ley. A fin de garantizar el derecho a la privacidad e intimidad de cada persona, el acceso a los datos relacionados con la residencia será limitado y solo podrá obtenerse a través de requerimientos de autoridades judiciales o administrativas.
  2. De carácter continuo. No es susceptible de interrupción por la realización de un proceso electoral. Todas las personas pueden inscribirse o actualizar sus datos en cualquier momento, así como solicitar la rectificación de los datos que estuvieren erróneos o afectasen su derecho al sufragio.
  3. Eficacia administrativa. Los procedimientos y trámites administrativos del Registro Electoral deben ser transparentes, oportunos, pertinentes, eficientes, eficaces y de fácil comprensión, con el fin de garantizar la inclusión de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas.
  4. Automatización. Las inscripciones y actualizaciones del Registro Electoral se efectuarán de manera automatizada y contendrá la inscripción de todos los ciudadanos y las ciudadanas que conforme a la Constitución de la República y las Leyes puedan ejercer el derecho al sufragio.

Artículo 29. Podrán ser inscritos en el Registro Electoral:

  1. Los venezolanos y venezolanas mayores de dieciocho años de edad.
  2. Las ciudadanas y los ciudadanos que cumplan los dieciocho años de edad en el lapso que comprende desde el corte del Registro Electoral y el día inclusive de la fecha de la elección, siempre y cuando dicha inscripción se efectúe antes del corte del Registro Electoral.
  3. Los extranjeros y las extranjeras mayores de dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país. A efectos de la inscripción en el Registro Electoral, el único documento requerido y válido es la cédula de identidad. El Registro Electoral incorporará automáticamente los datos provenientes del Registro Civil

Artículo 30. El Registro Electoral contendrá los siguientes datos de cada elector o electora:

  1. Nombres y Apellidos.
  2. Número de Cédula de Identidad.
  3. Fecha de Nacimiento.
  4. Nacionalidad.
  5. Huella dactilar.
  6. Sexo.
  7. Indicación de saber leer y escribir.
  8. Indicación de discapacidad.
  9. Centro de votación donde sufraga el elector o electora.
  10. Dirección de residencia, indicando entidad federal, municipio, parroquia y comuna
  11. Otros que determine el Consejo Nacional Electoral.

La declaración de residencia aportada por el elector o la electora se tendrá como cierta a todos los efectos electorales salvo prueba en contrario. El elector o la electora está obligado u obligada a actualizar los datos cuya variabilidad dependa de su voluntad.

Se recaba toda la información pertinente del elector o electora.

 

Por su parte, la Oficina Nacional de Registro Electoral se ocupa de que todos los ciudadanos y ciudadanas se inscriban en el Registro Electoral; planifica, coordina y controla las actividades inherentes a la formación y elaboración del Registro Electoral; actualiza, conserva y mantiene el Registro Electoral y presenta a la Comisión de Registro Civil y Electoral el Registro Electoral definitivo a los fines de su publicación.

LUCILA CONTRERAS / CIUDAD CCS


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