Autoridades determinan responsabilidades por ecocidio en la Amazonía

FANB combate las actividades que afectan y destruyen el ambiente en el estado Amazonas

El daño causado por la práctica de la minería ilegal es considerado un ecocidio.

 

17/09/23.- El comandante Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), G/J Domingo Hernández Lárez, aseguró este sábado que las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela determinarán las responsabilidades penales a las personas procesadas por la práctica de la minería ilegal en la región amazónica del país, considerada un ecocidio.

El general reiteró en su cuenta de la red social X (antes Twitter) que la FANB de mantiene presente en la zona con la Operación Autana, desalojando a los mineros ilegales que se ocultan en el parque nacional Yapacana en el estado Amazonas.

En otra publicación, Hernández Lárez señaló que "de acuerdo a nuestro ordenamiento territorial, contamos con áreas protegidas como los parques nacionales, que resguardan una extraordinaria diversidad de ecosistemas y especies (...) Yapacana es un parque nacional bajo administración especial, estando prohibida la permanencia arbitraria y cualquier tipo de explotación minera y de hidrocarburos".

El comandante estratégico también destacó el "Reglamento de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, el cual establece en su Artículo 12 que son usos prohibidos dentro de los parques nacionales:

1. Los cultivos agrícolas en general, la cría comercial o de subsistencia de animales domésticos, la agroforestería o actividades agro-silvo-pastoriles y la acuicultura comercial.

2. La minería y la explotación de hidrocarburos.

3. La construcción de cualquier tipo de planta de generación de electricidad de talla industrial.

4. La construcción de diques marginales a cursos de agua y obras hidráulicas similares.

5. El aprovechamiento forestal salvo aquellos permitidos temporalmente conforme a lo establecido en este reglamento.

6. Las plantaciones forestales de cualquier tipo, así como la introducción y siembra de plantas exóticas, a excepción de la siembra de arbustos y hierbas de valor ornamental en jardines de las zonas de servicios.

7. Las industrias no artesanales.

8. Cualquier tipo de establecimiento comercial, excepto ventas de “souvenirs”, artesanías locales y concesionarios de los servicios públicos que se presten dentro del parque.

9. La instalación de vallas y anuncios publicitarios comerciales.

10. Los desarrollos urbanísticos y asentamientos humanos salvo las excepciones establecidas en este reglamento.

11. Las urbanizaciones y clubes turísticos, públicos o privados, y las colonias vacacionales, salvo las autorizadas por el gobierno nacional.

12. La experimentación y manipulación de los recursos naturales renovables contenidos en el área, con fines de su aprovechamiento comercial o de subsistencia".

Hernández Lárez remarcó que “la fuerza de tarea empleada se encuentra misionada para la búsqueda individual y el establecimiento de responsabilidades penales de los autores o autoras de ecocidio”.

Asimismo, insistió en el deber de los militares en el combate contra las “actividades de destrucción y afectación ambiental producto de la minería ilegal”, por las que responsabiliza a los “grupos delincuenciales” que se instalaron con “albergues y centros de distribución” en el área.

Desde el 1 de julio la FANB ha desalojado a 12.052 personas señaladas como mineros ilegales del parque Yapacana, cuando comenzaron las evacuaciones por órdenes del presidente Nicolás Maduro para el combate contra esta práctica, por el daño causado con el uso de mercurio para la extracción de minerales.

 

CIUDAD CCS


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