Cívicamente | Desalojos arbitrarios
12/10/2023.- Si el inquilino deja el bien sin tener otro donde habitar, pierde de inmediato su casa y le genera una lesión de su derecho a la vivienda.
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Celebro la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual suspende una medida cautelar de desalojo de unos adultos mayores que habitan como inquilinos en apartamentos de un edificio ubicado en el municipio Baruta, quienes falsamente habían sido denunciados como invasores ante el Ministerio Público.
La decisión se encuentra en la sentencia número 1.375 de fecha 29 de septiembre de 2023.
Siempre he sido partidario del equilibrio que tiene que existir entre los derechos de las partes que intervienen en una relación arrendaticia, más cuando esta versa sobre un inmueble destinado a uso de vivienda; sin embargo, a la hora de una controversia entre las partes, necesariamente la protección del Estado debe enfocarse de manera fundamental en el inquilino.
Esto también debe tenerlo claro todo arrendador: saber que frente a su derecho de propiedad está el derecho a la vivienda de quien alquila.
Más consustanciado en eso deben estar las funcionarias y los funcionarios públicos que se desempeñan en instituciones que tienen que ver con estos temas, pero no siempre es así, toda vez que la medida de desalojo, que evitó el Tribunal Supremo de Justicia, proviene de este sector.
Y no me refiero, bajo ninguna circunstancia, a amparar inquilinos —que los hay— que a través de la figura del arrendamiento pretenden hacerse de la propiedad del bien que habitan. No, me refiero a las personas que, en virtud de su contrato, tienen derechos y que no pueden ser sorprendidas por su arrendador con la resolución unilateral de abandonar el bien sin importar la dinámica familiar ahí operativa e instalada.
Así como las partes acordaron los términos para iniciar la relación contractual, finalizarla debe ser igual, consensuado, donde tenga el que le toca salir del bien el tiempo suficiente para instalarse en otro sitio que satisfaga sus aspiraciones.
Es difícil ante este tipo de controversia tener una mirada objetiva y es muy etéreo hablar de equilibrio cuando nos referimos a derechos protegidos por la Constitución, pero tenemos que apoyarnos en algo para discernir. Ayuda pensar e imaginar quién es el más lesionado en estos casos, quién tiene materialmente una pérdida instantánea.
En función de esto, imaginemos que ante la solicitud de desalojo inmediato, el inquilino no abandona el inmueble. ¿Pierde la propiedad el dueño? No. ¿Se ve afectado su derecho? No. Porque el disfrute lo haya en el cobro de dinero por alquiler.
Ahora, si el inquilino deja el bien sin tener otro donde habitar, pierde de inmediato su casa y le genera una lesión de su derecho a la vivienda, y eso es de interés público.
Entonces, que ante esta protección del Estado, el arrendador, valiéndose de otros recursos, use sus instituciones para que hagan lo contrario, definitivamente debe ser cuestionado, además investigado y sancionado.
Carlos Manrrique