Araña feminista | Inconstitucionalidad de los delitos de aborto

Su dilatada revisión por el TSJ

En noviembre de este año, la causa que solicita la nulidad de los delitos de aborto cumple cuatro años sin que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se haya pronunciado acerca de su admisión. 

La admisión es una formalidad básica prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que rige las acciones judiciales de esta naturaleza y para cuyo pronunciamiento contempla el lapso de cinco días hábiles. Sin embargo, en la causa 0799-2018, hasta la fecha, solo consta la designación del magistrado Juan José Mendoza como su ponente.

La acción de nulidad se fundamenta en los vicios por inconstitucionalidad de los artículos 430, 431, 433 y 434 del Código Penal, que criminalizan el aborto casi sin excepción y contemplan la privación de libertad como sanción a las mujeres, adolescentes y personas que ayuden de cualquier forma a interrumpir un embarazo. La sanción procede y es aplicada, aunque el producto de la concepción sea consecuencia de una violación o del incesto o su vida fuera del útero sea inviable. En Venezuela, tampoco se encuentra claramente exceptuado de sanción el aborto cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la gestante, pues dicha excepción, escrita en un lenguaje antiguo propio del momento histórico de su redacción, ignora los avances tecnológicos que permiten identificar desde el inicio del embarazo un riesgo mortal para la gestante. De modo que la única excepción prevista a esta serie de delitos, para garantizar la vida de la persona que en efecto existe, es confusa e inadecuada.

En la acción judicial sostenemos que estos delitos vulneran el derecho a la vida, a la integridad personal, a la igualdad y no discriminación, a la salud, la prohibición de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, al derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. Sus argumentos se fundamentan en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Son ampliamente desarrollados a partir de la jurisprudencia y dictámenes emanados de órganos internacionales sobre derechos humanos. 

Tenemos la expectativa de que la designación de la magistrada Gladys Gutiérrez como presidenta del Tribunal Supremo de Justicia signifique la admisión y sustanciación de esta causa, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República.

Yelena Carpio


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