Cívicamente | ¿Cómo está la familia?

01/02/2024.- Recordaba, de forma jocosa, la clasificación que una vez me dio una niña de los tipos de familia que existen, o los que existen desde su más pura ingenuidad. La distinguió en dos grandes grupos: las familias que tienen mascotas y las que no; y, de las que tienen, hizo una división tan larga como las especies de mascotas que existen. Lo recordaba con ocasión de que el pasado 15 de mayo se celebró el Día Internacional de la Familia, como parte de la agenda anual de días internacionales que tiene la Organización de Naciones Unidas, con la que se procura dar información y movilizar la voluntad política para abordar los problemas mundiales sobre el tema.

Enganchado en ese recuerdo tan divertido, terminé reflexionando —mientras, además, veía la cantidad de imágenes que a propósito de la fecha inundaron las redes sociales— sobre si existen tipos de familia o si familia es familia, como dice la canción. Aún sigo con dudas, pero conforme con saber que los grupos familiares tienen signos comunes que los individualizan — la consanguinidad o afinidad, sus rasgos culturales y socioeconómicos, entre otros—, la familia, sin embargo, es una institución constitucional y jurídico-legal que, desde la visión del Estado, es una sola y debe ser así por un tema de igualdad de derechos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Consagra también que el Estado debe protegerla. A pesar de ello, algunas consideraciones de índole legal y jurídica no permiten que todos los que se asuman familia, así los asista este precepto constitucional, tengan igualdad de derechos. No gozan de la misma protección o incluso no gozan de ninguna, toda vez que el resto de nuestra legislación, hasta la propia Constitución en otros postulados, sigue considerando la familia desde la visión del matrimonio entre un hombre y una mujer y sus efectos reproductivos. Significa esto que si la relación de familia no se basa en la heterosexualidad, legalmente tiene poco o ningún efecto.

Así, por ejemplo, no tenemos regulado ni se permite la doble filiación materna o paterna, para el caso de personas del mismo sexo que por procedimientos asistidos tienen hijos e hijas. En la misma circunstancia están las parejas homosexuales que de hecho tienen una vida de mutua convivencia con afecto y apariencia de matrimonio, pero tampoco son reconocidas legalmente como familia.

Seguro existen otros casos que no están dentro del estándar clásico de la familia, que va más allá de la connotación romántico-afectiva con que se vende mediáticamente el concepto de familia. Es un tema de instituciones jurídicas, de desigualdad ante la ley, cuando el principio es la igualdad para todos. Se trata de limitaciones para ejercer derechos fundamentales con consecuencias patrimoniales negativas que afectan la calidad de vida de sus integrantes. De eso se trata.

Siendo, pues, la familia la asociación natural de la sociedad debe ser tarea de todos, como sujetos sociales, procurar la igualdad plena que al final nos beneficia a todos. No es una causa de grupos o de movimientos que se puedan ver lesionados, es una causa social. Hay que promocionar la igualdad de derechos para las familias: la tuya, la mía, la de todos, y que la única diferencia sea el tipo de mascota.

 

Carlos Manrrique


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