Tinte polisémico | ¿Derecho internacional público y privado?

22/03/2024.- A pesar de que no todos hemos recibido una formación introductoria y, en menor grado, sistemática y rigurosa sobre la ciencia jurídica, sí poseemos, de forma intuitiva y derivada de la práctica profesional, una aproximación teórica y conceptual sobre el derecho, al atender las necesidades de nuestra cotidianidad en la práctica, a tal punto que podemos distinguir cuándo un asunto reviste una naturaleza mercantil, civil, laboral, tributaria, penal, entre tantas otras. 

Ciertamente, para ello existen los profesionales de la abogacía, pero dado que el derecho como disciplina nos atañe y afecta de forma directa a todos los que participamos de la vida en comunidad, y abrogándonos la expresión: “Nada humano nos es ajeno”, resulta importante conocer las diferencias entre dos ramas o especialidades legales: el derecho internacional público y el derecho internacional privado.

Al derecho internacional público, le atañen las normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados. Estudia las interacciones entre los países, así como los vínculos de las naciones con actores tan particulares y sujetos de derecho como lo son: las organizaciones y los organismos internacionales; los temas relativos a los derechos humanos, al comprometerse a normar estándares mínimos de garantías, deberes y derechos para las personas como seres humanos; las temáticas de los conflictos armados; temas humanitarios, de catástrofes y desastres naturales; litigios relativos a límites territoriales; tratados y acuerdos económicos comerciales; teniendo en cuenta para todo lo anterior los fundamentos de la jurisprudencia y las costumbres de índole internacional.

En cuanto al derecho público privado, le corresponde al ordenamiento jurídico positivo, que regula y comporta las relaciones entre las personas naturales (físicas) y jurídicas (morales) privadas, al entrar en interacción con el Estado, o entre exclusivamente entidades jurídicas particulares. Sin embargo, lo específicamente definitorio es el resultado de cuando existe un “elemento extranjero” de carácter relevante que genera un conflicto como, por ejemplo, los casos de separación por divorcios entre dos personas naturales, que se encuentran en dos países distintos, y donde cada uno de los cuales, naturalmente, cuentan con sus respectivas normas o códigos jurídicos de aplicación en sus correspondientes jurisdicciones internas. 

Para tener una mejor idea, cabría preguntarse: ¿Qué país es el competente para dirimir la controversia? ¿Qué legislación se aplica? ¿Cómo se ejecutan y se implementan las decisiones de un tribunal?  Cabe destacar que en el campo de la aplicación del derecho público privado, hay un instrumento de orden normativo muy importante como lo es el Código de Bustamante.

Desde una perspectiva holística, los tiempos que atravesamos demandan conocer sobre las normas que regularan una sociedad interconectada digitalmente por la tecnología y las comunicaciones, donde las divas y vedetes de la economía, como sujetos de derecho, son las empresas globales, trans y multinacionales, con alcance planetario de sus operaciones; donde los temas de agenda como: pandemias, ecología, inteligencia artificial, los criptoactivos y sus mercados, los conflictos geopolíticos, la gobernanza digital, sanciones y medidas coercitivas unilaterales, la eficacia de las instancias multilaterales, genocidios como el de Gaza, entre muchísimos otros asuntos, deberán ser pautados de forma efectiva por las ramas del derecho internacional, sea público o privado.

Deberíamos pensar qué tan conveniente, pertinente o contraproducente podría resultar, ya que actores y Gobiernos pretenden, desde otras latitudes y atendiendo a sus intereses y necesidades, contrarios a la autodeterminación y soberanía de los pueblos del sur global, imponer por todos los medios un gobierno global. Allí está el núcleo del problema; por tanto, un orden multicéntrico y pluripolar es el camino. Desde la RBV, más temprano que tarde, nos integraremos a los Brics y deberemos propender por un derecho público internacional que no sea letra muerta, que avance al ritmo, evolucione y se adecue a las nuevas realidades en pro de la vida y por la sustentabilidad de nuestro vehículo estelar.

 

Héctor E. Aponte Díaz

tintepolisemicohead@gmail.com

             
    

 


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