Se abre el proceso para la sustitución o modificación de postulaciones

Los cambios se reflejarán en la boleta electoral y en la máquina de votación

El ente electoral cumple cabalmente con lo establecido en el cronograma.

 

01/04/24.- El Consejo Nacional Electoral (CNE), máximo organismo comicial de Venezuela, dará paso al período de sustituciones o modificación de postulaciones de los candidatos que participarán en las elecciones presidenciales del próximo 28 de julio.

Según lo establecido por el ente comicial, esta fase abarcará desde este lunes 1° y se extenderá hasta el día 20 de abril.

Proceso de sustituciones de candidatos

De acuerdo con el cronograma, en este lapso los partidos políticos podrán llevar a cabo el proceso de modificación o sustitución de sus postulaciones, cambios que se verán reflejados no solo en el tarjetón electoral, sino en la pantalla de la máquina de votación. Sin embargo, las organizaciones políticas y los candidatos podrán realizar modificaciones que no se verán reflejadas en el tarjetón electoral desde el 28 de abril hasta el 18 de julio, 10 días antes de la celebración de los comicios.

De acuerdo con la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), la sustitución de candidatos es posible en casos de muerte, incapacidad o renuncia debidamente certificada, y la modificación de postulaciones está permitida hasta diez días antes de las elecciones. (Artículos 62 y 63).

Por su parte, el artículo 64 de la Lopre aclara que “la sustitución de un candidato o una candidata constituye una nueva postulación y, en consecuencia, cuando el postulado sustituto o la postulada sustituta no sea un candidato o una candidata previamente admitido o admitida, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento”.

La Ley expresamente permite que a través de la sustitución o modificación se incluya un candidato que no haya sido previamente admitido. No obstante, esto se ha convertido en una discusión. Quienes están en contra de ello alegan que se trataría de una nueva postulación, a realizarse una vez concluido el lapso de presentación, por lo que podría considerarse como una postulación extemporánea”

En este sentido, el Reglamento de la Lopre señala que las organizaciones “deberán realizar una nueva postulación” y consignar el documento donde se razone la sustitución (artículo 163), y cumplir con los “requisitos exigidos por la ley y por el presente reglamento para las candidatas o candidatos al cargo de elección popular de que se trate” (artículo 164).

Al respecto, el primer vicepresidente del PSUV, Diosdado Cabello, opina que las sustituciones solo deberán realizarse entre candidatos ya admitidos. “Usted primero postula, esa postulación es admitida o no, así de sencillo. Hay gente que ni siquiera llega a postularse porque la máquina le dice, no va. La postulación es parte fundamental del proceso. Si usted no fue postulado, no puede ser candidato sustituto”, señaló en su programa Con el mazo dando.

Obviamente, antes de materializar estos cambios, la Junta Nacional Electoral (JNE) dispuso de hasta 48 horas para decidir si es admitida o no la postulación, el día 28 de marzo, todo ello tal como lo refleja el cronograma.

Posteriormente, dependiendo de las decisiones tomadas, el 2 de abril y durante cinco días, se llevará a cabo la interposición de recursos en contra de la decisión de admisión, rechazo o no presentación de postulaciones.

Asimismo, a partir del 3 de abril continúa la admisión de recursos en contra de las postulaciones.

Será el 8 de abril, según el cronograma electoral, la publicación auto de admisión de recursos en contra de las postulaciones en la cartera de la JNE. Ese mismo día se llevará a cabo la escogencia de posición en la boleta electoral.

Si un partido es notificado del rechazo de su postulación después de finalizado el lapso de presentación de postulaciones, es decir, después del 25 de marzo, queda sin posibilidad de presentar una nueva porque sería considerada extemporánea.

En ese caso, la organización política quedaría sin participar en la elección, a menos que, utilice el lapso de sustitución de candidatura para apoyar a un candidato que sí haya sido admitido.

Pero, aunque una postulación sea admitida, también puede ser impugnada. En ese caso, no queda claro si se permitiría al partido político que se vea en esa circunstancia participar en el proceso.

Tarjetas reconocidas por el CNE.

 

Causas de rechazo de una postulación

  • Sobre el postulado exista una medida de inhabilitación decretada por la Contraloría General de la República.
  • Que el partido no haya consignado los soportes que explican cómo fue seleccionada la persona que se postula.
  • Que no se hayan subido correctamente al sistema cédula de identidad, soportes de selección de candidato y plan de gestión que consta de título, objetivo general y tres objetivos específicos, son otras de las causas.

Cabe destacar que el proceso de sustitución de candidatos representa una etapa fundamental en la consolidación de la oferta electoral, garantizando la participación democrática y el derecho de los ciudadanos a elegir entre diversas alternativas.

El CNE estableció en su página web una opción denominada Normativa Electoral en la cual se especifican todos los eventos que se realizarán hasta el próximo 28 de julio, en el marco de las elecciones presidenciales 2024.

De esta manera, el Consejo Nacional Electoral reafirma su compromiso con la transparencia y la legalidad en todo el proceso electoral.

LUCILA CONTRERAS / CIUDAD CCS


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