Comentarios noticiables | Guayana Esequiba, un problema sin resolver

Entre el Acuerdo de Ginebra y el Laudo Arbitral de París

14/12/2024.- La Guayana Esequiba sigue siendo para Venezuela el gran tema de disputa territorial sin resolver en el presente y aun en el futuro. El Tratado del Laudo Arbitral de París, de fecha 3 de octubre de 1899, constituyó un acto de piratería territorial dirigido por el imperio de la Gran Bretaña para despojar a nuestro país de 159 mil 500 kilómetros cuadrados, situados en la margen occidental del río Esequibo. Esta reclamación sigue en pie, porque el Laudo Arbitral de París de 1899 no fue más que una decisión favorable a la Gran Bretaña y desfavorable para Venezuela, de cinco miembros o jueces, dos británicos, dos estadounidenses y un ruso, en cuyo contenido excluyeron al juez venezolano. Sin embargo, nuestro país pudo contar con los servicios del consejero norteamericano Severo Mallet-Prevost, cuya defensa del territorio venezolano fue desestimada, pero bastó para oponerse y trastocar la decisión arbitral de 1899.

El Tribunal del Tratado Arbitral de París de cinco jueces extranjeros que actuaron como árbitros en 1899 no dictaminó como una instancia de derecho internacional, sino como una agrupación comprometida con los intereses colonialistas de la Gran Bretaña, aplicando a Venezuela el carácter de país atrasado. La sentencia del Laudo de París favoreció a la Gran Bretaña no solo sobre la soberanía de los territorios que legalmente le pertenecían, sino de aquellos que estaban en disputa con Venezuela, los cuales había secuestrado por el camino del robo. El presidente constitucional de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en el discurso de la sesión especial de la Asamblea Nacional, declaró al Laudo de París contra nuestro país como nulo e írrito. Cabe destacar que así se desprende del Acuerdo de Ginebra, que fue suscrito por el gobierno de Venezuela, por el ministro de Relaciones Exteriores, Ignacio Iribarren Borges; por el gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el secretario de Relaciones Exteriores, Michael Stewart, y por el primer ministro de la Guyana Británica, Forbes Burnham, en fecha 17 de febrero de 1966, el cual recoge la declaración unilateral de Venezuela de que el laudo es nulo e írrito y establece una comisión mixta para buscar una solución satisfactoria y un arreglo práctico de la controversia.

Antes de la firma del Acuerdo de Ginebra, la víspera a obtener su independencia, la política exterior de la Guayana Británica no estaba subordinada a sus 83 mil millas cuadradas, ni a su población de 650 mil habitantes, repartidos en un cinturón costero de quince millas de ancho y doscientas setenta millas de largo, sino a su estratégica posición geográfica para los Estados Unidos (EE. UU.) y su producción de bauxita, arroz y azúcar. La influencia norteamericana estuvo muy marcada en los medios de difusión de esa colonia inglesa.

En Ginebra, Suiza, el 17 de febrero de 1966, se logró al fin el Acuerdo de Ginebra y después la Gran Bretaña, el 26 de mayo de 1966, resolvió concederle la independencia a su colonia, la cual se obtuvo con el nombre de República Cooperativa de Guyana. En la articulación del documento de este Estado guyanés, se dejó bien claro el derecho incuestionable de Venezuela sobre el territorio del Esequibo. Anteriormente, el 12 de noviembre de 1962, Venezuela había hecho una denuncia contra el Laudo arbitral de París de 1899 ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y aclaró que "Venezuela fue allí víctima de un despojo. Para nuestro país el citado laudo no tiene validez, no ha existido y, por lo tanto, nada puede convalidar lo que nunca existió". Al respecto, la Gran Bretaña aceptó departir sobre la disputa territorial.

De esta forma se entablaron discusiones en Londres sobre el tema del territorio del Esequibo. Los versados representantes diplomáticos del Reino Unido de la Gran Bretaña se sorprendieron al ilustrarse de los documentos históricos de mero derecho traídos por Venezuela a dicha conversación. Los diplomáticos ingleses pudieron evaluar que los instrumentos históricos venezolanos contenían validez para ser evacuados y admitidos en cualquier juicio internacional abierto a pruebas. Seguidamente, se celebraron reuniones en julio de 1966 en Caracas y en septiembre en 1966 en Georgetown. En ambas reuniones, las partes en disputa territorial se comprometieron a acogerse al Acuerdo de Ginebra.

Puntos de encuentros sobre el tema del Esequibo se dieron gobiernos tras gobiernos, liberales y conservadores, en el siglo XIX. En el siglo XX, con Juan Vicente Gómez, Cipriano Castro, Isaías Medina Angarita, Marcos Pérez Jiménez, Raúl Leoni, Rómulo Betancourt, Rafael Caldera, Carlos Andrés Pérez, Luis Herrera Campíns, Rafael Caldera y Jaime Lusinchi. Fueron entonces puntos de tensión o atención, porque el Esequibo es un motivo nacional, una causa común justa.

El año pasado, por este mes, el 14 de diciembre de 2023, se celebró el diálogo entre el presidente venezolano, Nicolás Maduro Moros, y el presidente guyanés, Mohamed Irfaan Ali, en el que acordaron once puntos. Este fue un diálogo que se libró con mucho brío en Argyle, San Vicente y las Granadinas, con el patrocinio de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac), sobre la disputa territorial sobre el río Esequibo, conforme a lo pactado en el Acuerdo de Ginebra de 1966. Entre los once puntos acordados, se destacan: la buena vecindad, la convivencia pacífica, la renuncia a las amenazas de guerra, la serenidad, la madurez y que todo cuanto se discuta y se decida sobre el tema del Esequibo se concilie en un arreglo pacífico como lo dispone el derecho internacional, etc.

Para Venezuela es un excepcional momento para reafirmar su derecho sobre la Guayana Esequiba y para que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) cumpla con su función de resolver la disputa territorial entre Venezuela y Guyana con el debido respeto del derecho internacional. Este está concatenado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según establece el título II: Del Espacio Geográfico y de la División Política, artículo 1, capítulo 1: Del Territorio y demás Espacios Geográficos. Una decisión contraria de la CIJ la estaría colocando en función de los intereses del Reino Unido, de la Gran Bretaña y EE. UU., y por ello en cómplice de tal despropósito.

 

J. J. Álvarez


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