Templanza económica | El debate constituyente
27/03/2025.- El llamado del presidente Nicolás Maduro Moros a realizar la 1T, o primera transformación —nada menos importante que la transformación del modelo económico—, es de obligatoria vinculación con el primero de los cuatro objetivos de la reforma constitucional propuesta, referida a la construcción del nuevo modelo productivo. Tratándose de una sociedad socialista, entonces todos los esfuerzos de reconceptualización deben apuntar a lograr los objetivos de prosperidad y justa distribución de la base de la sociedad, y la forma de producción y reproducción de los medios de sustento de sus habitantes.
La reflexión de esta semana parte de la mirada sobre la misma Constitución de nuestra República Bolivariana.
A mi entender, el principio de la transformación productiva se encuentra señalado en nuestra carta magna: la educación y el trabajo son los procesos esenciales para alcanzar la prosperidad y el bienestar del pueblo. Es indudable que estos objetivos van acompañados del "desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz", porque "Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional".
A lo largo de la norma fundamental en comento, encontramos referencias al modelo productivo que se planteó la constituyente. Por lo correspondiente al objeto de debate, entonces deben revisarse los capítulos que consagran los derechos económicos y el sistema socioproductivo. En estos dos incisos, la constituyente diferencia la actividad productiva individual de la actividad propiciada por el Estado. Es obvio recalcar que existen particularidades relacionadas con el territorio donde se ejerce la actividad económica; los derechos culturales y educativos en general y, en particular, los derechos de los pueblos originarios, que conservan modos de producción particulares; y el derecho inalienable a la vida del planeta, consagrado en el articulado de los derechos ambientales.
Con la revista a los títulos del texto, da la sensación de que todos los aspectos normativos están cubiertos. Detengámonos en el artículo 112 y los sucesivos de los derechos económicos:
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria…
De seguidas, se prohíben los monopolios y el abuso de posiciones de poder de mercado, los ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento y la usura. Se garantiza el derecho de propiedad. Por lo tanto, no se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes, sino en los casos permitidos por esta Constitución. Además, los productos y servicios deben ofrecerse con calidad.
Una máxima condición es el reconocimiento al derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad, a desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
Parece que debe buscarse con lupa cualquier omisión a los derechos del individuo particular y de este en comunidad o gremio laboral para incorporar la corrección en la próxima reforma de la Constitución. Viene a la memoria, sin embargo, una expresión muchas veces oída de boca del comandante Chávez: "La Constitución del 99 tiene algunos gazapos"… y debemos buscarlos iniciando en la expresión "libre competencia" del artículo 299, referido al régimen socioeconómico.
Es sabido que la libre competencia es una categoría perteneciente a los "tipos ideales" propios de las ciencias sociales. Ni siquiera en las transacciones aparentemente en "libre competencia", que se realizan casi a diario en el mercado mayorista de Coche, se cumple ese principio. Siempre hay detrás un "rey" del segmento, como el famoso "rey de la cebolla", el cual nadie conoce, pero que se personifica en las llamadas roscas que compran para acopiar los productos y manipular sus precios, en abierta contradicción al artículo 113 de la Constitución.
Pudiéramos analizar para la reforma la propuesta de emular el concepto de economía del Estado chino: se ejerce actividad de mercado regulada por el Estado.
Marcial Arenas