Cívicamente | Viejo, mi querido viejo
Es un error dar soluciones patrimoniales a los problemas afectivos
22/12/22.- Me atrevo a afirmar que todos sabemos de algún caso de personas adultas mayores abandonadas por sus hijos o hijas, especialmente en este último tiempo con el fenómeno de la emigración en Venezuela.
Se van y los dejan, suponiendo que ellos pueden valerse por sí mismos, pero la realidad es que no, muchos terminan siendo asistidos por vecinos o su comunidad en general que hacen gala de la solidaridad que nos caracteriza. Otros, aunque con sus necesidades materiales cubiertas, tienen carencias afectivas que no las alivia una videollamada.
Así es el caso de un señor de 74 años de edad, viudo, con dos hijos que emigraron. Este señor es propietario de un apartamento donde reside y se mantiene con su pensión de vejez y la de jubilación. Subyace en él resentimiento por la ida de sus hijos, pero se consuela reconociendo que ellos hicieron bien, porque tenían derecho de hacer sus propias vidas.
Sin embargo, él no quiere que tras su muerte sus hijos lo hereden.
Es evidente que con esta decisión él procura una solución a un problema que plantea como legal cuando es más de tipo afectivo: la sensación de abandono por la que quiere castigar a sus hijos.
Legalmente ellos tienen derecho sobre sus bienes después de su muerte. Son herederos forzosos o necesarios por imperativo de la ley.
En nuestro país, salvo los supuestos de incapacidades especiales para suceder, los descendientes junto con los ascendientes y cónyuges, si los hubiera, deben recibir una cuota mínima de los bienes del causante (difunto), aun contra la voluntad de este. Es lo que se conoce como la legítima. La legítima es el derecho que tienen determinados herederos en función del orden y justicia familiar de percibir algo del patrimonio del causante.
En este caso, una solución puede ser redactar un testamento y que reciban solo la porción mínima de la herencia, esa parte a la cual obliga la ley, de lo contrario corresponde la totalidad.
Con el testamento otras fórmulas pueden aplicarse para desheredarlos recurriendo por ejemplo a las causales de incapacidad para heredar previstas en nuestro Código Civil que en resumen describen conductas reprochables contra el causante que los hacen indignos de su herencia. Sin embargo, no es una acción que puede ejercer el causahabiente, esta está conferida a otros herederos.
Soluciones que suponen esfuerzos inútiles, pues es un error dar soluciones patrimoniales a los problemas afectivos como la de creer que dar o quitar bienes materiales es suficiente para transformar conductas. ¿Cuáles? Unas que después de muerto no tendrían ningún efecto, porque es después de ese momento que tendrían vigencia y para ese entonces la atención que con ella se demanda es extemporánea.
En la lógica del capital esas soluciones caben, sin embargo hacemos apología a un modelo que impone valores contrarios a la convivencia y que el decir popular ha resuelto con la expresión: “No todos los hijos salen buenos”.
El afecto, respeto y consideración a las madres y a los padres, aunque debería ser ley, es un construir permanente que en buena medida depende de los valores en la crianza de los hijos e hijas en sus primeros años y en la juventud.
Carlos Manrrique