Gobierno prorroga por dos años la inamovilidad laboral

La medida se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024

Clase trabajadora comprometida con la Revolución Bolivariana.

 

29/12/22.- El ministro del Poder Popular para el Trabajo, Francisco Torrealba, publicó la gaceta oficial contentiva del nuevo decreto de inamovilidad laboral realizado por el presidente de la República, Nicolás Maduro.

La prórroga de la inamovilidad laboral, se extendió hasta el 31 de diciembre del año 2024, noticia que se oficializó públicamente durante el pasado miércoles 28, a través de un mensaje en la red social Twitter, en donde Torrealba escribió que “continuando con la política de protección de los derechos de l@s trabajador@s nuestro querido trabajador Presidente y Comandante en Jefe Nicolás Maduro ordenó prorrogar la inamovilidad laboral hasta el 31-12-2024”.

En tal sentido, el decreto establece textualmente en los artículos que mostraremos a continuación, las competencias en materia laboral que protegen a la clase trabajadora del país.

Artículo 1°. Se establece la inamovilidad laboral a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por el lapso de dos (02) años contados entre el primero (01) de enero de dos mil veintitrés (2023) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), ambas fechas inclusive, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

Artículo 2°. Las trabajadoras y los trabajadores amparados por el presente Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3º. En caso de que la trabajadora o el trabajador protegido por este Decreto sea despedido, despedida, desmejorado o desmejorada sin justa causa, trasladado o trasladada sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CIUDAD CCS


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