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Padres que brillan por su ausencia de sus obligaciones

26/01/23.- En Venezuela la legislación en materia de niñez y adolescencia ha procurado equilibrar y exaltar el rol de la madre y la del padre en la crianza de los hijos e hijas menores de edad, considerando nuestra cultura “matriarcal” respecto al cuidado de los hijos e hijas, que ha derivado en paternidades irresponsables. 

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla que  “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.

Mientras “mamá” y “papá” coexisten como parejas sentimentales hay la presunción de que este derecho es ejercido a plenitud, el conflicto se presenta y se evidencia cuando estos están separados.

Al respecto la misma ley establece que “el padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Vemos que se plantea incluso como un doble derecho: el que tiene el padre y el que tienen los hijos e hijas. En ello versan muchos reclamos en el mes de diciembre a propósito de la importancia que tienen los días 24 y 31 de ese mes, por las fiestas navideñas y de fin de año, respectivamente, que para nuestra cultura son días de tradiciones y encuentro familiar. 

Cada padre y cada madre, en estos días procuran estar con sus hijos o hijas, pero cuando estos no viven en un mismo hogar inicia una lucha de intereses: por un lado está la familia materna y por otro la paterna, ambas demandando la presencia de ese miembro especial. 

Si el caso se presenta entre madre y padre cumplidores de sus obligaciones y conscientes de la importancia de los derechos de sus hijos e hijas menores, seguro acordarán lo más conveniente para ellos, pero cuando se trata de padre o madre, espacialmente padres que solo aparecen en estas fechas espaciales y durante el resto del tiempo brillan por su ausencia e incumplimiento de sus obligaciones, es una batalla. 

De casos así, muchos papás, en este pasado diciembre, porque la experiencia me ha dicho que siempre son ellos, que poco o nada han invertido para mantener el derecho de sus hijos a un nivel de vida adecuado que comprende alimentación nutritiva y balanceada; vestido apropiado al clima y que proteja la salud; y, vivienda digna, reclamando de manera vehemente su derecho y el del niño al contacto directo según indica la ley. 
Pero este derecho tiene sus limitaciones y en ese sentido la ley expresa que podrá limitársele el Régimen de Convivencia Familiar al padre o la madre que incumpla con la obligación de manutención, teniendo recursos económicos para hacerlo. 

Ciertamente, esta restricción es ordenada por un juez y supone que tanto la obligación de manutención como el régimen de convivencia familiar estén fijados judicialmente, por ello la importancia de que estos temas no sean solo verbales, sino que deben quedar asentados mediante sentencia judicial. 

Si no es así quedará siempre al buen criterio y juicio del padre o la madre, dudo que quien no vele por el bienestar de sus hijos e hijas lo tenga, pero sí la intensión del legislador es limitar el derecho al padre o madre que incumple, así no esté fijado judicialmente, debe tener la misma restricción de hecho. 

Carlos Manrrique 


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