Cívicamente | En dinero o especie

Tomar en cuenta la necesidad e interés de los hijos y la capacidad económica del papá

09/02/23.- En los últimos años el pago en especie para honrar algunas obligaciones dinerarias, laborales, incluso, ha sido una formula acertada para paliar los efectos del embate económico que resistimos los venezolanos.

Especialmente en la época cuando escaseaban los alimentos recibir víveres, medicamentos y productos de higiene resultaba ventajoso, ya habiendo superado ese escenario esta forma de cumplir obligaciones deja de ser atractiva y conveniente para algunas circunstancias.

Una de ellas la obligación de manutención que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Es el caso de una madre divorciada del padre de sus dos hijos que desde el año pasado por este concepto solo le da bolsa con algunos alimentos y proteínas que recibe en su establecimiento laboral, y ha dejado de manera progresiva de pagar las cantidades de dinero que acostumbraba, alegando que es suficiente el aporte en especie que hace cada mes. Necesita saber si eso está bien.

En principio todo lo relacionado con las obligaciones que derivan del ejercicio de la patria potestad estará bien si el padre y la madre, en atención a las necesidades de sus hijos resuelvan de común acuerdo las formas que más convengan para garantizarles sus derechos, de no ser así, como se evidencia de la inconformidad de la madre, conviene solicitar la intervención de un o una jueza de protección para que lo resuelva, apegado a los procedimientos legales para ello.

Claro está que la obligación manutención no hace referencia solo al alimento, comprende también vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente, que difícilmente un pago especie pueda ser suficiente porque hay cosas para lo cual se requiere el dinero.

De tal manera que para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés de los hijos y la capacidad económica del papá, entre otras, para fijar una suma de dinero de curso legal, no en especie, por el contrario de manera expresa indica la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es improcedente el cumplimiento en especie.

Y esto tiene razones de ser, entre ellas, que ante el incumplimiento del pago de la cantidad fijada se genera una deuda que hay que determinar y esto solo es posible sumando los pagos vencidos, no podemos sumar kilos u otras medidas que correspondan a los bienes o servicios recibidos.

Retomo entonces la importancia de las formas consensuadas para cumplir los deberes y obligaciones que impone el ejercicio de la patria potestad, será siempre esa la más idónea, pero si no es posible entonces hay mecanismos legales para que sean dirimidas y establecidas.

Carlos Manrrique

 

 


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