AN se prepara para conformar el Comité de Postulaciones Judiciales
Es la tarea inmediata tras la publicación en Gaceta de la reforma de la Ley del TSJ
18/09/26.- Tras la publicación dela Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.° 7.074, de fecha 15 de septiembre de 2026, se inicia entonces una nueva etapa en el proceso de renovación de autoridades del máximo juzgado del país, uno de los puntos más relevantes en la agenda de discusión de la mesa de diálogo entre representantes del Gobierno y de la Asamblea Nacional de 2015.
Esta nueva etapa tiene como punto central la designación del Comité de Postulaciones Judiciales, encargado de revisar las credenciales de los aspirantes a magistrados del TSJ, con un avance significativo en cuanto a la participación de distintos sectores de la sociedad civil.
Esta es la segunda reforma a la ley del máximo tribunal aprobada este año y consistió básicamente en la modificación del artículo 65 que quedó redactado de la siguiente manera:
Artículo 65. El Comité de Postulaciones Judiciales está integrado por veintitrés (23) miembros designados por la plenaria de la Asamblea Nacional, con la aprobación por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, de los cuales once (11) son Diputadas o Diputados y doce (12) serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad. A tal efecto, la Asamblea Nacional nombrará la Comisión Preliminar integrada por las once (11) Diputadas o Diputados, la cual deberá realizar una convocatoria de las postuladas y postulados de la sociedad, que será objeto de amplia divulgación por todos los medios disponibles, incluyendo su publicación en la página web y redes sociales de la Asamblea Nacional y, por lo menos, tres (3) veces en tres (3) diarios de circulación nacional.
La Comisión Preliminar se encargará de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional, mediante un proceso público y transparente, las postuladas o postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones Judiciales, procurando asegurar la paridad de género y la participación de los grupos que pueden ser discriminados, marginados o vulnerables. Una vez designado dicho Comité las o los integrantes de la Comisión Preliminar pasan a formar parte del mismo. El Comité de Postulaciones Judiciales funcionará por un período de dos años.
La otra modificación parlamentaria estuvo en la Disposición Transitoria ÚNica que quedó redactada de la siguiente manera:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Una vez publicada esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional nombrará el Comité de Postulaciones Judiciales, con base a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dar inicio al proceso constitucional y legal para el nombramiento y designación de todos los Magistrados y Magistradas principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, así como sus órganos auxiliares correspondientes.
De esta forma, los pasos a seguir están determinados por la Disposición Transitoria Única de la ley reformada y corresponden principalmente a funciones y atribuciones del Poder Legislativo:
1. Conformación de la Comisión Preliminar. El Parlamento debe designar una Comisión Preliminar integrada por los 11 diputados que formarán parte del órgano electoral judicial. Esta comisión es la encargada exclusiva de coordinar e iniciar la incorporación de la sociedad civil.
2. Convocatoria Pública a la Sociedad Civil. La Comisión Preliminar debe realizar una convocatoria pública abierta a los ciudadanos a través de la página web del Parlamento, redes sociales y al menos tres publicaciones en diarios de circulación nacional. Esto tiene como fin recibir las postulaciones de los distintos sectores sociales para completar el comité.
3. Preselección y Aprobación del Comité de Postulaciones Judiciales. La Comisión Preliminar inicia el proceso de evaluación de los perfiles de los integrantes de la sociedad civil bajo criterios de transparencia y paridad de género. Posteriormente, remite la lista a la plenaria de la Asamblea Nacional, la cual debe aprobar por las dos terceras partes (2/3) de sus miembros la designación definitiva del nuevo Comité de Postulaciones Judiciales, que ahora contará con 23 integrantes (11 diputados y 12 representantes de la sociedad civil).
4. Convocatoria y Selección de Aspirantes a Magistrados. Una vez formalmente instalado, el Comité de Postulaciones Judiciales (que funcionará por un periodo de dos años) publica los cronogramas y baremos para recibir las carpetas de los profesionales del derecho que aspiren a ser magistrados. El comité evalúa las credenciales, realiza entrevistas públicas y depura la lista de elegibles.
5. Designación de Magistrados y Autoridades Auxiliares. La lista definitiva de preseleccionados se envía a la plenaria de la Asamblea Nacional para que proceda a la votación y juramentación de los nuevos magistrados y magistradas, tanto principales como suplentes, del máximo tribunal.
Asimismo, el nuevo marco legal ordena avanzar en la selección y renovación de los órganos auxiliares clave del Sistema de Justicia: Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales y Escuela Nacional de la Magistratura.
Se espera que para la próxima semana, cuando la Asamblea Nacional inicie el Segundo Período de Sesiones, correspondiente a 2026, entre los primeros puntos de la agenda esté la designación del Comité Preliminar y con ello se dé comienzo a este proceso.
REINALDO J. LINARES ACOSTA / CIUDAD CCS
Compartir










