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Ciudad Energética | ¿Qué son y para qué sirven los contratos de...

Participación Productiva de Hidrocarburos?

¿Qué son y para qué sirven


Por Werther Sandoval

Tras no cumplir con los resultados esperados desde su creación, en 2022, Pdvsa decidió finiquitar el modelo de negocio denominado Alianza de Servicios Integrales de Hidrocarburos (ASIH/ASH) y, sobre el análisis de esta experiencia, poner en marcha los Contratos de Participación Productiva de Hidrocarburos, CPPH.

Con las ASH se buscaba atender la urgente necesidad de incrementar la producción petrolera con un esquema temporal de diez años de duración, prorrogables por cinco años bajo la premisa de que el financiamiento estaría garantizado y aportado en su totalidad por el Aliado Comercial.


Pero al cierre de 2025, de las doce Alianzas de Servicios Integrales de Hidrocarburos (ASH) suscritas originalmente, sólo cuatro habían registrado actividad operativa y progreso durante el ejercicio evaluado.


Las doce ASH entraron en proceso de terminación anticipada por mutuo acuerdo, pues en 2025 habían reportado un avance global de apenas 23 %. El modelo original fracasó en su ejecución. Al cierre de 2025, el 66,67 % de la cartera ASH se mantuvo inactiva y las cuatro aliadas operacionales reprobaron con un promedio global de Desempeño de 2,00/5,00 puntos (deficiente/regular).


Frente a esta realidad, en 2026 se acelera la transición desde el extinto modelo de ASH hacia los Contratos de Participación Productiva (CPPH), integrados al ordenamiento jurídico nacional a través de la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), publicada en la Gaceta Oficial N° 6.978 Extraordinario, del 29 de enero de 2026.


Los Contratos de Participación Productiva de Hidrocarburos (CPP) constituyen un modelo de negocio diseñado para la ejecución de actividades de exploración y explotación de yacimientos.


Concebidos inicialmente bajo el decreto excepcional de la Ley Constitucional Antibloqueo, los CPPH alcanzaron madurez institucional para ser asimilados por la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH).


Los CPPH se constituyeron como instrumentos de inversión competitivos para captar capital privado, tanto nacional como internacional. La reforma modificó los antiguos artículos 22 y 24 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, permitiendo que el capital privado ejerza la operación directa y la comercialización en áreas delimitadas, sin la obligación regulatoria de constituir una Empresa Mixta de mayoría estatal.


El alcance operativo de los CPPH comprende actividades de exploración, producción, extracción, tratamiento, transporte, almacenamiento y comercialización.


De esta manera, los CPPH representan una opción simple, de probada capacidad técnica, económica y financiera, que permite la atracción de inversiones nuevas que se favorezcan la instalación y prueba de nuevas tecnologías y conduzcan las operaciones 100 %, con el objetivo de incrementar rápidamente la producción de hidrocarburos en campos maduros o nuevos desarrollos de crudos extrapesados de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez.


Bajo la figura jurídica de los CPPH, el inversionista privado ejerce funciones como operador independiente, asumiendo a su propio costo y riesgo la contratación, procura, operación, mantenimiento y construcción de la infraestructura necesaria para la exploración y explotación de hidrocarburos.


Las actividades están circunscritas a un área geográfica delimitada y se rigen por un Plan de Negocios con vigencia de 20 a 25 años, estructurado por Pdvsa y autorizado por el Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos.


El esquema de contraprestación financiera y fiscal está definido por la Compensación al Inversionista, donde el operador recibe en propiedad una porción volumétrica fija de la producción extraída. El valor de este volumen se destina a compensar los costos operativos, los costos de inversión, el cumplimiento del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de 50 % y la obtención de un margen de beneficio neto proporcional al riesgo asumido.


El volumen restante de la producción es retenido por Pdvsa para garantizar el pago de las regalías, los tributos parafiscales y el cobro del arrendamiento correspondiente a la infraestructura preexistente e instalada en el campo al momento de suscribir el contrato.


Al cierre de 2024, Pdvsa había firmado 12 Contratos de Participación Productiva de Hidrocarburos (CPPH) en diversos campos petroleros del país, integrando capitales de origen estadounidense, europeo, chino y turco. La planificación plurianual de estos contratos fijó una producción objetivo combinada estimada en 880.000 barriles por día, MBD, proyectada para un horizonte de seis años.


Al cierre de 2025 se encontraban en vigor 20 CPPH, los cuales reportaron los respectivos Contratos de Arrendamiento por los activos existentes en las áreas delimitadas de PDVSA o de las Empresas Mixtas (EEMM) relacionadas.


El esquema de financiamiento de los CPPH es responsabilidad de cada operador, ajustado a la ejecución del Plan de Desarrollo acordado. En la Faja habían 13 CPPH, en Occidente 4 CPPH, en Los Llanos 2 CPPH y uno en Costa Afuera.


En lo que respecta a la carga impositiva, el rango total de pagos por regalías, tributos y contribuciones parafiscales oscila entre el 22 % y el 38 %, quedando establecida, de manera específica, en 30 % la regalía para los campos maduros (Brown Fields) y en 20 % para los campos nuevos (Grren Fields).


Durante 2025 los Contratos para la Producción Pública e Hidrocarburos (CPPH) alcanzaron un volumen de producción promedio de 31,7 miles de barriles diarios (MBD), según cifras de la Dirección General de Producción Petrolera del Ministerio del Poder Popular de Petróleo.


En este contexto, en enero de 2026 se aprobó la conformación del Comité Ejecutivo para el Proceso de Cierre de las Empresas Mixtas (EEMM), a las cuales el Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos (MPPH) decidió no tramitar la extensión a la vigencia del Decreto de Transferencia para el Ejercicio de las Actividades Primarias. Está previsto el cierre de 12 EEMM.