Entorno global │ Diplomacia coercitiva estadounidense

Expresión de las contradicciones en el sistema internacional

20/03/23.- La coerción como un instrumento de la política exterior y como conducta en el relacionamiento internacional se observa inicialmente en los estudios realizados por Thomas Schelling, economista estadounidense que desarrolló estudios sobre el comportamiento conflictivo y la negociación, en el texto La estrategia del conflicto (1960). Y, en el contexto de la Guerra Fría, en el libro Arms and influences (1966) aborda importantes elementos de la diplomacia y la guerra.

En su obra, Schelling hace una importante distinción entre la fuerza o estrategia militar para alcanzar la victoria y un tipo de diplomacia donde el potencial militar es utilizado para influenciar países o a sus pueblos, en la medida del daño que podría hacérseles, con lo cual el autor considera este enfoque como el eje central de la política exterior estadounidense.

Thomas Schelling plantea igualmente que la fuerza bruta

… es exitosa cuando es usada con la condición de que el poder para herir es más exitoso que el que se tiene en reserva y no se usa. Esta es la amenaza de daño, o de más daño por venir, que puede hacer que alguien cumpla o que se produzca alguna respuesta anhelada.

Son la disuasión y capacidad de influir los elementos centrales en este planteamiento.

El estadounidense Alexander George (1971) propuso el concepto de “diplomacia coercitiva”, con el cual resume la política estadounidense hacia Laos, Cuba y Vietnam, entendiendo su definición como la amenaza de utilizar la fuerza, el aislamiento político, las sanciones económicas, el bloqueo tecnológico, etc., para obligar a otros países a obedecer los requisitos de Estados Unidos, a fin de lograr sus objetivos estratégicos y mantener su posición hegemónica.

El mexicano Mario Ojeda (1989) considera la diplomacia coercitiva como una negociación que impone puntos de vista por la fuerza y que ha sido utilizada por corrientes políticas conservadoras, entre ellas, las de Estados Unidos.

En este sentido, Estados Unidos, bajo su visión del “orden basado en normas”, y por supuesto, bajo “sus normas de aplicación extraterritorial”, en contraposición a las del derecho internacional público, establece como principales categorías para la implementación de la coerción, las siguientes: las sanciones relacionadas con cuestiones transnacionales y las sanciones específicas del país, en cuya lista están Rusia, Irán, China, Cuba, Afganistán, Myanmar y, desde hace ocho años, Venezuela.

El 9 de marzo de 2015, el gobierno de Estados Unidos se declaró en “emergencia nacional” considerando a la política exterior de Venezuela como una amenaza “inusual y extraordinaria” para su seguridad nacional, lo cual ha ratificado anualmente.

El Congreso de EE. UU. considera que:

Las sanciones son medidas coercitivas impuestas por un gobierno o coalición de gobiernos contra otro país, gobierno o personas y entidades específicas. En la cual, los EE. UU., en la promoción de sus derechos nacionales, objetivos, de seguridad o política exterior, pueden imponer sanciones para disuadir o alterar comportamientos o políticas objetables.

El archivo del Congreso, de diciembre de 2022, detalla las siguientes sanciones que incluyen medidas restrictivas a la asistencia extranjera, a las exportaciones e importaciones, a proyectos conjuntos o inversiones, a lazos diplomáticos, e incluso a la posibilidad de viajar a Estados Unidos. Estas sanciones incluyen también los embargos comerciales o prohibiciones de suscripción o seguro financiero, restricciones de acceso al sistema financiero estadounidense o a activos mantenidos ese país, y a transacciones económicas con personas o entidades bajo su jurisdicción.

Estos mecanismos, en el caso venezolano, y según datos del Observatorio Venezolano Antibloqueo, se han traducido, a la fecha, en 927 medidas coercitivas y han ocasionado el despojo del 99 % de sus ingresos en divisas, en relación con el 2014. Igualmente, se traduce en el bloqueo de transferencias internacionales en el sistema SWIFT, en la congelación de los recursos financieros depositados en cuentas bancarias del Estado venezolano ubicadas en el exterior: 7.000.000.000 de dólares líquidos, 5.000.000.000 retenidos en el FMI y 2.000.000.000 de dólares en 31 toneladas de oro confiscadas por Inglaterra; en la incautación de Citgo (compuesta por refinerías y estaciones de servicios), incluyendo el manejo de sus ganancias por una ilegal junta administradora ad hoc.

En la política de máxima presión de Donald Trump, se conformó el Grupo de Lima para aislar a Venezuela de los mecanismos de integración regional y deslegitimar al Gobierno Bolivariano, así como la incautación a diversos activos del Estado venezolano y una serie de sanciones individuales.

La administración y el cumplimiento de las sanciones son responsabilidad del poder ejecutivo de EE. UU. En este caso, en el actual gobierno de Joe Biden, la responsabilidad compartida por varias agencias y departamentos, principalmente los Departamentos de Estado, Tesoro y Comercio, representa una institucionalidad dirigida a la coerción de la comunidad internacional que sea contraria a las normas y valores promovidos por el gobierno de Estados Unidos. Las amenazas y medidas ejemplarizantes contra las economías, las sociedades, los derechos y el desarrollo de países que han planteado algún mecanismo o una visión o valores distintos al estadounidense, forman parte del conjunto de estas agresiones.

Sin embargo, las sanciones, que poseen un amplio sustento de dominación, hoy se encuentran en contradicción en el sistema multipolar emergente. La masificación de medidas coercitivas expresadas a través de la diplomacia del país norteamericano en el actual conflicto ruso-ucraniano y sus diversos impactos en la comunidad internacional, la agresión permanente contra Irán, Cuba, China, Venezuela y países del Sur global, no solo son una muestra de dicha agresión, sino que hoy pudiera pensarse que esta ha generado una ventana de oportunidades para impulsar, desde la unidad, un cambio en el relacionamiento internacional, basado en el respeto y soberanía de las naciones.

 

Orelys Castillo


Noticias Relacionadas