Cívicamente│La educación privada

La educación privada observa el derecho a la educación, junto al deber de pagar por ella

23/03/23.- Cuando el padre y la madre eligen la educación privada para sus hijos e hijas no pueden observar solo el derecho a la educación de estos, sino también el deber que tienen ellos de pagar las mensualidades y demás compromisos onerosos propios de los colegios privados.

Ocurre actualmente que la morosidad en estos colegios es muy alta. Se justifica este fenómeno en la insuficiencia del salario como efecto del ataque económico por el que atraviesa el país y el alto costo de los bienes y servicios de primera necesidad que llevan a las familias a priorizar los rubros de consumo, siendo el alimenticio el que tiene el sitial de honor. Todo lo demás debe esperar a mejor fortuna. Incluido el colegio privado.

Los directores y directoras de estos centros procuran fórmulas de mediación involucrando a la propia comunidad de padres y representantes para encontrar soluciones. Claro, en algunos casos más de la mitad de esta asamblea está en deuda con el colegio, lo que la convierte en un campo de batalla porque la otra parte —la solvente— es contundente al resolver que el que no pueda pagar, debe retirar a su representado del colegio.

“¡A mi hijo no le pueden violar su derecho a la educación!” es luego la consigna de los morosos que, en medio de su desesperación y frustración, ante un modelo de derechos privatizados que tanto han defendido, son excluidos, haciendo gala de uno de sus principios rectores: la mercantilización de los derechos y necesidades humanas.

El propio colegio y la comunidad educativa se entrampan en este alegato y ven el juego trancado. La gran villana pasa a ser las normas, entre estas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por consagrar la inviolabilidad de este derecho en todos sus niveles.

Es cierto, en Venezuela la educación es un derecho humano fundamental que el Estado protege en todas sus etapas, pero propugna también que debe ser gratuita. El Estado ha de crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. A eso está obligado el Estado a través de sus instituciones.

En consecuencia, no se puede pretender o creer que se trata de que el Estado obligue a quien tiene una institución privada de educación a mantener a un estudiante sin pagar lo que privadamente acordaron las partes. Eso sería incluso negar las funciones y responsabilidades constitucionales y legales que tiene el Estado.

El Gobierno lo que sí puede hacer en garantía del derecho a la educación es velar y fiscalizar que las relaciones contractuales entre particulares estén apegadas a derecho, que sean justas y equitativas.

Así pues, corresponde al colegio en esta situación iniciar un procedimiento ante las instituciones gubernamentales competentes, para que ese niño, niña u adolescente pueda ser zonificado y continuar sus actividades educativas en una escuela o plantel a cargo del Estado, donde se le garanticen, no solo las oportunidades, sino también las condiciones para que tal derecho se cumpla como debe ser y en una ubicación cercana a su residencia.

Finalmente, no puede tampoco una institución privada de educación, de manera unilateral e intempestiva y sin procurar una alternativa que garantice la continuidad de las actividades escolares, expulsar al estudiante, obviando la importancia y trascendencia social que tiene este derecho.

 

 Carlos Manrrique

 

 


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