Tinte polisémico | ¿Sujeto pasivo tributario?
Los impuestos no solo sufragan el gasto público
31/03/23.- Si existe una materia, para el común de las personas, dotada de cierto halo de complejidad, de obligatoriedad, punitivo y pecuniario, es lo tributario, lo impositivo, los impuestos.
Es precisamente esta época, al cierre del primer trimestre —según la Ley de Impuesto Sobre la Renta—, el momento en que corresponde a las denominadas personas naturales, es decir, a los ciudadanos, desde la óptica del derecho, declarar y pagar los impuestos, sobre el producto de la renta o enriquecimientos que hayan obtenido por las distintas fuentes y actividades económicas susceptibles de ser realizadas legítimamente por cualquier individuo, durante el ejercicio fiscal que finaliza el 31 de diciembre de cada año.
De esta forma, toda persona natural está obligada por ley, y deberá declarar y demostrar ante el fisco (el sujeto activo de la relación tributaria) cuáles fueron los diferentes tipos de ingresos o rentas que percibió durante el período al que corresponde rendir cuentas y sobre las cuales se gravan los respectivos conceptos, sujetos a pagos, según distintas tarifas o porcentajes, establecidos y aplicados por la administración tributaria nacional.
Así, un individuo puede percibir ingresos por concepto de su actividad laboral (sueldos y salarios bajo relación de dependencia), honorarios por su libre ejercicio profesional o por su actividad empresarial o comercial en distintos sectores de la economía. Puede percibir dividendos por su participación accionaria en compañías o sociedades mercantiles, rentas por el arrendamiento o la venta de bienes muebles o inmuebles, sea en el territorio nacional o en el exterior. Puede también haber heredado patrimonio de familiares o haber recibido donaciones o ganado premios, etc., En fin, deberá incorporar la totalidad de las fuentes de ingresos y enriquecimientos por los cuales haya logrado incrementar su patrimonio personal.
En Venezuela la administración de los tributos nacionales, a cargo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), permite —a través de su ordenamiento y reglamentación jurídicos— descargar costos y gastos asociados con las distintas categorías de rentas e ingresos y aplicar desgravámenes y rebajas como persona natural, para determinar el enriquecimiento neto obtenido durante un año.
En otras palabras, usted como profesional del derecho, de la comunicación, la contaduría, la odontología o como asesor financiero, podrá deducir de sus ingresos por los servicios profesionales prestados, es decir, restar los costos y gastos inherentes y necesarios para la prestación de los servicios profesionales en consideración, determinando, de esta forma, la utilidad real; y, con base en ese monto, tributar al fisco al momento de surgir el monto del impuesto a pagar, se convierte la persona o la empresa en sujeto pasivo de la relación tributaria, le adeuda al fisco una cantidad monetaria por concepto de impuesto sobre la renta, es un contribuyente.
Cabe destacar que el Estado debe recaudar recursos y así contar con los ingresos que le permitan atender lo que conocemos como el gasto público, el cual se destina al pago de los funcionarios, de la burocracia de todas sus instituciones, así como a sufragar las inversiones y obras de infraestructura, los servicios públicos: transportación, educación, salud, seguridad, entre tantos otros. Para lograr atender estas erogaciones de forma sostenible en el tiempo debe recurrir al cobro de los impuestos, debe imponer tributos.
Sin embargo, el Estado puede cumplir, además de sufragar el gasto público, mediante de los impuestos, con una función de redistribución de la renta entre los ciudadanos. Para ello debe basarse en principios como la equidad, la progresividad y la capacidad contributiva. En este sentido, en primer lugar, que todos paguen. Se trata de la justicia a través de las leyes impositivas. En segunda instancia, que paguen más impuestos los ciudadanos que más ganan. Por último, que los impuestos graven proporcionalmente a aquellos sujetos y sectores económicos que tienen mayor posibilidad de tributar. En síntesis, bajo el principio de la legalidad, garantizar un sistema impositivo o de tributación justo y ecuánime para la sociedad.
Ahora bien, el tema de la asesoría en planificación fiscal es una especialidad muy lucrativa y a la cual se han dedicado y especializado firmas de consultores y asesores, dado el impacto —particularmente para las empresas— en la determinación de la utilidad neta después del pago de impuestos.
En consecuencia, las consideraciones económicas, financieras y legales de los impuestos en el mundo corporativo global es un tema que incide incluso en la decisión de ubicar la sede de una transnacional o multinacional en un determinado país, al tomarse en cuenta su respectivo régimen impositivo.
La naturaleza del análisis, al considerar el ordenamiento legal y tributario de un país, por parte de las corporaciones globales, consiste en determinar cuáles son las ventajas y economías fiscales en función de la maximización de sus beneficios. Por otra parte, la de los Estados nacionales es la de procurarse los ingresos fiscales necesarios para atender los fines y misiones institucionales con su ciudadanía.
Sean ciudadanos o empresas domésticas o foráneas, habrá inmanentes contradicciones: los contribuyentes en general, en su lucha y búsqueda de aliviar la carga impositiva; y los gobiernos, en su deber de recaudar para sufragar el gasto público, imprescindible en cualquier sociedad contemporánea.
Héctor E. Aponte Díaz
tintepolisemicohead@gmail.com
Ciudad Caracas
Tinte polisémico
impuesto
tributario
sujeto pasivo
sujeto activo
gasto público
progresividad
renta
desgravámenes
rebajas
servicios públicos
fisco
Estado
redistribución
equidad
asesores fiscales
consultores tributarios