Entra en vigencia la Ley Orgánica de Extinción de Dominio

Instrumento jurídico que acompaña las acciones emprendidas contra la corrupción

Con su publicación en la Gaceta Oficial entra en vigencia la Ley de Extinción de Dominio.

30/04/23.- Este viernes 28 de abril entró en vigencia la Ley Orgánica de Extinción de Dominio (LOED), a partir de su publicación en la Gaceta Oficial número 6.745, tal como se conoció este domingo.

Dicha ley establece los mecanismos que permiten la identificación, localización y recuperación de los bienes relacionados o derivados de actividades ilícitas y la extinción de los derechos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, sin contraprestación ni compensación alguna.

Cabe referir que a ese mecanismo jurídico le dieron urgencia parlamentaria y fue sancionado el jueves 27 de abril, por unanimidad, por parte de la Asamblea Nacional (AN).

Inmediatamente, el Poder Legislativo la remitió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que avalara su constitucionalidad y su carácter de ley orgánica que le fueron declarados por la Sala Constitucional del TSJ, mediante la sentencia N° 0315-2023, con ponencia de la presidenta del alto juzgado, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.

Ese acto ocurrió el viernes 28, y, ese mismo día, fue promulgada por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro. 

“Con esta ley se busca reparar los daños causados al Estado y al pueblo por hechos de corrupción”, resaltó el diputado Diosdado Cabello Rondón, quien lideró el debate parlamentario.

Al momento de su aprobación agregó que la normativa consta de 46 artículos distribuidos en cuatro capítulos y una disposición derogatoria general.

El documento publicado en la Gaceta Oficial, en su artículo 2, señala que la LOED tiene por finalidad:

  • Incrementar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de
    capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
  • Reafirmar la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que los bienes adquiridos con recursos de origen ilícito no adquieren legitimidad ni consolidan el derecho de propiedad, por lo que no pueden gozar de protección constitucional o legal.
  • Generar las condiciones para que los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas objeto de la extinción de dominio sean destinados a financiar las políticas públicas nacionales de
    protección y desarrollo del pueblo venezolano.

Asimismo, su artículo 3 señala que el procedimiento para su declaratoria se rige por los principios de legalidad, justicia, buena fe, eficiencia, eficacia, celeridad,
transparencia, oralidad, inmediación, concentración y contradicción.

También, en su artículo 8, se indica cuáles son los bienes a los que que el estatuto podrá aplicarse. Entre otros, se mencionan: 


1. Derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, en los términos previstos en esta Ley.
2. Utilizados o destinados de cualquier forma para actividades ilícitas, en su totalidad o en parte.
3. Que sean objeto material de actividades ilícitas. 

El presidente de la AN le entregó el viernes 28 de abril la ley al mandatario Nicolás Maduro quien la promuló de inmediato.

 

Vale destacar que el primer mandatario nacional declaró el viernes 28 de los corrientes que producto de la Operación Caiga Quien Caiga contra la corrupción, que inició en marzo pasado, y amparados con la mencionada LOED, los organismos de seguridad del Estado han decomisado 1.007 bienes que serán dispuestos para satisfacer de distintas formas las carencias y necesidades de la población. 

FIDEL ANTILLANO / CIUDAD CCS

 

 

 


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