Cívicamente | Desalojos arbitrarios

Arrendadores que presionan a su arrendatario para que abandone el inmueble inmediatamente

01/06/2023.- Quien es dueño de un inmueble destinado a vivienda y lo alquila o arrienda está en ejercicio de su derecho de propiedad. Quien lo alquila para vivir transitoriamente en él lo hace en procura de su derecho a la vivienda.

Ambos derechos, propiedad y vivienda, son constitucionalmente protegidos y, aunque no existe un derecho mejor que otro y deben ser garantizados en cualquier circunstancia, sí están los que se vinculan directamente con la vida como derecho humano fundamental, por ejemplo, el derecho a la vivienda.

Ahora bien, en ejercicio de estos se dan los contratos de arrendamientos donde, en sociedades como las nuestras, el propietario de la vivienda la oferta como una mercancía en un mercado donde el ciudadano acude voluntariamente, o forzadamente cuando no tiene otra forma de tener algo tan vital como una casa digna dónde vivir. Aunque es una gestión personal e individual, está la presencia del Estado a través de la ley, brindando seguridad jurídica para que estas relaciones sean justas y equitativas.

Por ello, cuando la relación contractual —así sea de mutuo acuerdo— termina por la pretensión inconsulta del arrendador de que el inmueble sea desocupado y desalojado inmediatamente, esto constituye una violación del derecho a la vivienda del arrendatario.

¿Pero y el derecho de propiedad? Este siempre ha existido y de eso da cuenta el arrendamiento. Arrendar es una atribución del dueño; persiste todavía con los inquilinos en posesión justa del bien; y, aunque el propietario no lo habita, lo aprovecha a través del canon de arrendamiento que le genera lucro. Ahora, el derecho a la vivienda está de la puerta de la casa hacia adentro. Basta con poner un pie afuera para quedar totalmente desprotegido. Entonces, la pregunta debe ser: ¿y el derecho a la vivienda?

De ahí la importancia de que el Estado, como garante de nuestros derechos, controle los desalojos de viviendas cuando no haya acuerdo entre partes, exaltando siempre la responsabilidad social del arrendador y la conciencia del arrendatario de que a través de un contrato de arredramiento no se transmite propiedad alguna.

En razón de estas consideraciones contamos en Venezuela con la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, a través de la cual se equilibran y controlan estas relaciones, preservando ambos derechos. Esta ley fue publicada en Gaceta Oficial N.° 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011, en donde nace la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (Sunavi).

Aun así continuamos con los abusos en este tema, dueños de vivienda que cuando ven a un mejor postor resuelven terminar la relación contractual y en su afán de lucro presionan a su arrendatario para que abandone el inmueble, sin importarle su suerte y como si no hubiera que respetar el marco legal.

Y así como en la lógica de la explotación del hombre por el hombre, después de lucrarse por la falta de vivienda del otro, "apegado a la ley, lo mandan a que el Estado le procure un refugio", igual que la clínica, cuando se acaba el seguro, o el patrono, cuando se agota la fuerza para el trabajo, envían a la persona al sistema público.

 

Carlos Manrrique


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