Delitos contra menores de edad no reciben beneficios procesales

Procesados no tendrán la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena

Ratifican criterios con relación a delitos de abuso sexual contra menores. Foto referencial.

 

13/06/23.- Hace 6 años, el 16 de marzo de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció con carácter vinculante que en el juzgamiento de algunos delitos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

Este martes, la Sala Constitucional ratificó, mediante la sentencia 0281 redactada por la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, que quienes estén procesados por delitos sexuales a niños, niñas y adolescentes no tienen beneficios procesales establecidos en las leyes venezolanas.

De la misma manera, la sentencia estipula que para este tipo de procesados no habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por ser delitos atroces y considerados de lesa humanidad que atentan contra los derechos humanos, tal es el caso de la agresión sexual a niños, niñas y adolescentes.

Abuso sexual contra un niño es un delito de lesa humanidad. Foto referencial

 

En este sentido, los magistrados contemplan los delitos de explotación sexual de niños y adolescentes varones, cometidos en forma continuada, artículo 258 de la Lopnna y abuso sexual contra niños y adolescentes cometidos de manera continuada, artículos 259 y 260 de la misma ley.

 

Cómputo especial de prescripción

Igualmente, en 2017, estableció la Sala Constitucional con carácter vinculante, que cuando la víctima sea niño, niña y adolescente, empezará a computarse el lapso de prescripción de la acción penal, desde el día en que cumpla su mayoría de edad o en el caso de que se produzca la muerte de la víctima siendo menor de edad, desde el día que la misma fallezca. Quiere decir que una vez que se cumple el lapso estipulado de la prescripción, los agresores no pueden ser perseguidos penalmente.

Por ello, los especialistas destacan la importancia de que la víctima alce su voz a tiempo y denuncie, ya que se podría evitar que existan otras más afectadas.

La sentencia emitida este martes ratifica que el Sistema Judicial dejará de perseguir a los incursos en esos delitos, cuando la víctima haya cumplido la mayoría de edad.

Las razones de considerar la prescripción de una manera especial son evitar la impunidad en el enjuiciamiento de estos delitos de violencia de género, dado que los estudios al respecto han determinado que las víctimas padecen lo que se denomina ‘traumatismo del silencio’, ‘traumatismo de incesto’ o ‘traumatismo de pedofilia’; esto es, la tardanza de manifestar o exteriorizar el sufrimiento como víctima de ese hecho prohibido, que justifique la denuncia del delito, reza la sentencia. 

El traumatismo psicológico grave tiene su origen cuando el agresor, quien casi siempre es del círculo familiar, o un allegado, obliga al menor de edad a mantener en secreto el abuso mediante amenazas. Esto genera una tardanza en la denuncia, hasta que transcurrido un tiempo considerable la víctima se atreve a verbalizar el hecho.

 

La Unicef opina al respecto

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) considera que la no prescripción de los delitos sexuales contra los niños es una medida necesaria para luchar contra la impunidad. Un delito de esta magnitud debe poder ser denunciado y sancionado en cualquier momento de la vida, sin importar el tiempo que ha transcurrido desde el hecho”, afirmó Joaquín González-Alemán, representante de la Organización.

La víctima debe denunciar oportunamente para lograr el castigo. Foto referencial.

 

“La violencia y el abuso sexual contra los niños constituye una violación a los derechos humanos y sus consecuencias son profundas en el desarrollo de la niñez. Las víctimas sufren un daño a su integridad física, psíquica y moral (…) Un niño queda indefenso ante un abuso sexual, en la gran mayoría de los casos no comprende lo que le ha ocurrido, no tiene la capacidad para denunciar por sus propios medios y depende de que alguien le crea y lo proteja”.

La imprescriptibilidad de estos delitos significa que las víctimas pueden presentar acciones penales contra los agresores para perseguirlos sin que se extinga la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo. Es decir, los responsables podrían ser perseguidos y condenados sin límite de tiempo en cuanto a su persecución.

En otras palabras, sin importar el tiempo que pase desde que se cometa la conducta, las víctimas pueden acudir a la justicia cuando lo deseen y la Fiscalía debe iniciar una investigación.

LUCILA CONTRERAS / CIUDAD CCS


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