Cívicamente | Vivir en condominio

La asamblea de propietarios puede demandar la venta del apartamento del moroso

29/06/2023.- Vivir en condominio reporta especialidad y particularidad, aunque sea común y generalizado en las ciudades alojarse en edificios residenciales o en grandes complejos habitacionales, tanto que es una forma de habitar que está regulada con una ley propia. Se trata de la Ley de Propiedad Horizontal, que data del año 1983 y, más reciente también, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Y es que vivir bajo este régimen de propiedad supone tener un dominio compartido sobre un mismo bien, pese a ejercerse de manera individual y particular el goce, disfrute y disposición de una parte del inmueble.

La convivencia o los buenos valores de los residentes son determinantes para el goce y disfrute pacífico y sin perturbación del derecho de propiedad, en el caso de la privada, que tiene también importantes obligaciones para su mantenimiento, e implica desde el trabajo voluntario hasta el pago de cuotas en dinero.

Quizás esto último es lo más resaltante cuando de convivencia se refiere, porque no todos internalizan el tema y consideran nada más la parte que es de su interés, quedando el mantenimiento de la propiedad común solo en la procura de quienes sí son conscientes de lo que significa vivir en condominio.

A propósito, es el caso de un propietario que tiene alta morosidad, y, con él, otros, que alegan tener problemas económicos y no pueden pagar las cuotas del condominio. Esa demora considerable en los desembolsos ha hecho que se deterioren los servicios comunes, entre estos el par de ascensores del edificio.

Pese a los retrasos en los pagos, la comunidad resolvió acomodar y reactivar el funcionamiento del sistema de llaves magnéticas y la asamblea de propietarios decidió por mayoría no habilitar las llaves de los morosos, como una medida para exigir el pago de la deuda.

Ahora bien, los perjudicados por esta disposición alegan que se les está vulnerando su derecho a la vivienda y la propiedad privada al negarles el uso de los ascensores.

El tema da para varias consideraciones. Una puede ser desde un razonamiento lógico, primario y básico: si los elevadores terminan detenidos por la falta de mantenimiento, el efecto sería el mismo: no poder usarlos; si las facturas por servicio eléctrico no se pagan, cortan la electricidad e igualmente se pararían los ascensores, con idéntica consecuencia: no disfrutar de ellos. Entonces, ¿a quién responsabilizar y acusar de violación de derechos?

Por otro lado, más de técnica legal, el condominio está regulado por su propia ley. En el documento condominial y su reglamento de convivencia aparecen las formas para dirimir los conflictos, en especial los de insolvencia por pagos de mantenimiento del inmueble. Esas son las disposiciones que hay que atender, toda vez que la Ley de Propiedad Horizontal determina de manera expresa que quien tiene un apartamento está obligado a mantener la edificación y todos sus servicios comunes. Si no cumple con esto, autoriza a la asamblea de propietarios a demandar la venta del apartamento del moroso. Evidentemente, el producto de esta, que será en subasta pública, servirá para cubrir la deuda más la indemnización por daños y perjuicios.

Entonces, teniendo la asamblea de propietarios la capacidad de hacer lo más, ¿por qué hacer lo menos? En este caso, lo menos es bloquear una llave de ascensor, que al final no resuelve el problema en su estructura; por el contrario, suma elementos para agrandar el conflicto que termina perturbando más la paz vecinal.

 

Carlos Manrrique


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