Tinte polisémico | Sanciones y medidas coercitivas unilaterales

28/07/2023.- En el ámbito y en el marco del orden jurídico que rigen las relaciones internacionales, se precisa, en algunas ocasiones, actuar contra determinados Estados, entidades no estatales o individuos que suponen una amenaza para la paz y la seguridad internacional. Las medidas coercitivas que se aplican acudiendo al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son denominadas sanciones internacionales.

Los objetivos que persiguen estas medidas son modificar el comportamiento de un actor, disminuir su capacidad de maniobra o debilitar su posición y denunciar de manera pública que atenta contra la armonía colectiva del sistema internacional. Las sanciones generalmente son de carácter preventivo y deben ser proporcionales en lo que respecta al grado de coerción. Esto porque, en esencia, se busca con ellas modificar un cambio de conducta sin la utilización, por ejemplo, de las Fuerzas Armadas.

Para evitar efectos adversos sobre terceros se hace necesario que las sanciones se dirijan contra individuos o entidades concretas, y deben atender a lo contemplado en la legislación, que ampara tanto el derecho internacional como los derechos humanos.

La Carta de las Naciones Unidas, en su capítulo VII, contempla tres casos en los cuales deben ser aplicadas las sanciones: los actos de agresión, las rupturas de la paz y las amenazas de la paz. Las penalidades más frecuentes están orientadas por la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, la lucha contra el terrorismo y contra las drogas, evitar la legitimación de capitales, promover la resolución de conflictos o el retiro del apoyo a regímenes no democráticos.

Las estadísticas demuestran que menos del 4 % de los países estaban sujetos a sanciones impuestas por EE. UU., la UE o las Naciones Unidas (ONU) a principios de 1960. Hoy en día, esa cifra ha ascendido al 27 %.

El despliegue de la actuación de la República Bolivariana de Venezuela en el concierto global, en ningún momento ha dejado de estar apegado al derecho internacional público y al respeto de los principios de las relaciones mundiales. Históricamente, ha estado orientado a la integración para el desarrollo de los pueblos. Hoy su política exterior se direcciona y conduce por la diplomacia de paz y por el logro de una geopolítica orientada por un mundo multicéntrico y pluripolar.

Hoy día la patria de Bolívar, aquella que contribuyó con la fundación de Bolivia y la liberación de cuatro repúblicas, es sometida a medidas coercitivas unilaterales. Venezuela no ha sido sancionada, no se ha acudido a instancias internacionales; se ha actuado de manera intencional, injusta, írrita e inhumana contra una nación que tiene el legítimo derecho a su autodeterminación y a la defensa de su soberanía. Ha sido bloqueada financiera, económica, comercial e informativamente de manera sistemática. Priva la intención deliberada de querer coaccionarnos por el cambio de nuestro sistema político y apropiarse de nuestro territorio y sus riquezas.

Novecientas treinta (930) medidas coercitivas y otras medidas restrictivas y punitivas, setecientos sesenta y seis (766) de ellas provenientes directamente de: USA, Canadá, Unión Europea, Suiza, Panamá y Reino Unido. Absolutamente todas acciones unilaterales, desde el 2014 hasta el 2023, que atentan contra los derechos humanos fundamentales de nuestra población: contra la salud, la alimentación, la educación, la cultura y la ciencia; contra la vida misma.    

Así, resulta imperativo que todos estemos conscientes de lo que señala nuestra Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, en cuyo texto se señalan los sujetos y bienes jurídicos objeto de protección frente a las medidas coercitivas unilaterales. Su finalidad es garantizar el pleno disfrute de los derechos fundamentales de los venezolanos, favorecer el desarrollo de la economía nacional y asegurar nuestra libre autodeterminación y soberanía.

Valdría destacar que en los pénsums universitarios de los países del hemisferio norte del planeta, en las carreras de Ciencias Políticas, Administración Empresarial y Fiscal, Economía, Comercio, Relaciones Internacionales y Geoeconomía, se contemplan las sanciones de distinta índole como instrumentos y herramientas de la formulación y diseño de políticas públicas gubernamentales y corporativas. Las mismas atienden a una ética de la confrontación, lo que sustenta la "competitividad" del sistema del capital.

Paradigmáticamente, no se concibe la cooperación, la solidaridad ni la integración como normas de convivencia entre los países. Se trata de la normalización académica de la coerción y coacción del norte contra el sur global. Por ello, no solo será necesaria la resiliencia que hemos demostrado con estoicismo de cacique; se hace imprescindible la perspectiva decolonial en todos los órdenes de nuestro quehacer.

 

Héctor E. Aponte Díaz

tintepolisemicohead@gmail.com


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