Socializan Ley Especial de Trabajadores y Trabajadoras Agrícolas

Tiene como objetivo regular la relación de quienes participan en la producción agraria

Diputado Jorge Rodríguez saluda a miembros del área agricultora del país en la sede de la Asamblea Nacional. 

 

31/07/23.- Actualmente se esta realizando un despliegue en el país para dar a conocer, con todo el sector campesino, la Ley Especial de Trabajadoras y Trabajadores Agrícolas, tras ser sancionada en los próximos días en la Asamblea Nacional (AN), destacó este lunes el diputado Braulio Álvarez.

Aunado a ello, explicó el parlamentario, el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) junto al gremio campesino y otras organizaciones sociales han realizado actividades para crear instancias de estructuras en las que el último objetivo es la vocería de la clase trabajadora agrícola.

La ley, que tiene como objetivo regular la relación de quienes participan en la producción agraria, cuenta con la participación de la Central Bolivariana de Trabajadores como alianza estratégica para los trabajadores, "en esos encuentros, junto a dirigencia natural de la zona, Inspectoría del Trabajo y Gobierno, se busca armonizar los acuerdos con los patronos", detalló durante el programa Al Aire, transmitido por Venezolana de Televisión.

Para dar a conocer la ley, el diputado Álvarez acotó que se han realizado recorridos en varios estados del país como Lara, Zulia, Barinas, Cojedes y el oriente del país" en una alianza estratégica de Gobierno y trabajadores rurales", dijo.

Cabe mencionar que la ley fue aprobada en primera discusión el pasado 8 de noviembre de 2022, con lo que la AN busca reivindicar el proceso social del trabajo agrícola como elemento fundamental para el desarrollo de la nación.

Establece que los trabajadores agrícolas son aquellas personas que prestan sus servicios en una unidad de producción, en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio rural. En tal sentido, no se considera así a quienes realicen labores de naturaleza industrial, comercial o de oficina, aun cuando las ejecuten en una unidad de producción agrícola.

Sobre los contratos laborales se establece en el artículo 10, un contrato agrícola temporal cuando la relación laboral se origina en necesidades de aprovechamiento, de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola. El contrato agrícola temporal tendrá los mismos efectos y garantías que el contrato a tiempo determinado.

En este sentido, el contrato de trabajo agrícola ocasional será aquel cuyas jornadas o faenas sean convenidas por jornadas previas a su realización. Las trabajadoras jornaleras y los trabajadores jornaleros se considerarán comprendidos en esta modalidad, salvo cuando su labor tenga las características del trabajo agrícola temporal.

Para la elaboración de esta ley se contó con la participación de representantes de los ministerios con competencia en agricultura y tierra, agricultura urbana y proceso social de trabajo, así como de los movimientos sociales y voceros del poder popular.

En la sesión de la AN estuvieron presentes voceros de la Primera Base Agraria UBA 199, del estado Anzoátegui; de José Félix Salazar, de la Red Conuquera Caribe; la vocera de la Comisión Nacional de Tierras del Distrito Capital, Celina Manzanilla; la secretaria nacional del Congreso de la Nueva Época, Orailene Maccarri Díaz; y sector campesino, entre otros.

EYLEEN BARAZARTE / CIUDAD CCS


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