Hablemos de eso | Día Internacional de los Pueblos Indígenas

12/08/2023.- El 09 de agosto es el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Este fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1994, en conmemoración de la primera reunión del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas en 1982. Si miramos la composición del panel invitado al diálogo que este año se realizará en Nueva York, tendremos una idea de la extensión del significado de la expresión "pueblos indígenas". El panel al que me refiero está conformado por la señora Josefa Tauli (del pueblo igorot de Filipinas), la señora Autumn Adams (yakama, del noroeste de los Estados Unidos), el señor Luis Acosta (nasa, de Colombia), la señora Aminatu Gambo Samira (mboro-fulani, de Chad), la señora Rosa-Marén Juuso (saami, del norte de Escandinavia, es decir, del territorio que actualmente se dividen Suecia, Noruega y Finlandia).

Los pueblos indígenas se extienden por todo el mundo. Se trata de más de 5 mil pueblos, que hablan más de 4 mil idiomas diferentes, conformados por alrededor de 500 millones de personas en 90 países. Su diversidad es tal que el propio concepto de "pueblos indígenas" es considerado problemático. En un documento de Naciones Unidas (El concepto de pueblos indígenas, 2004) se dice que "en el caso del concepto de 'pueblos indígenas', hoy día prevalece la opinión de que no es necesaria una definición universal de ese término". No obstante, señala que la acepción comúnmente aceptada es la ofrecida por José R. Martínez Cobo, quien, actuando como Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, aventuró una definición en 1982. La transcribo:

Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en partes de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su existencia continuada como pueblos, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sistemas legales.

En sus inmensas diferencias, los pueblos indígenas tienen en común haber sido víctimas de la acción colonialista del capitalismo, desde más o menos el siglo XV. Pueblos distintos en distintos lugares de globo, cuya existencia se vio interrumpida para intentar ser sometidos a la dinámica capitalista. Los pueblos indígenas son aquellos que sobrevivieron al colonialismo, manteniendo su existencia como pueblos, independientemente del grado de influencia externa.

El término indígena viene del latín indigĕna: indi significa de allí, de aquella tierra; y gen quiere decir originario. Por su etimología, los indígenas serían la población originaria de aquellas tierras. Como destaca el lingüista Moisés Córdova Márquez, el término está construido para referirse a otros, lejanos en el tiempo y en el espacio. Solo puede ser dicho por aquel que llega o conoce otro lugar que no le es propio. Es, pues, término de colonizador.

El vocablo comenzó a usarse en Abya Yala (las Indias Occidentales o América, como la llamaron los europeos). Los reyes católicos asumieron su propiedad por dictamen del Papa y su llegada para poseer tierras y gentes. Para ellos, los distintos pueblos eran lo mismo: salvajes paganos. Algunos de ellos hicieron gala de hospitalidad y hasta se sometieron, otros brindaron fuerte y prolongada resistencia a la invasión. Pero las tierras y sus riquezas fueron progresivamente siendo robadas. Primero esclavizados, "encomendados" después, reducidos cuando pudieron. La invasión generó exterminio y culturicidio. El saqueo de las tierras y gentes fue de la mayor proporción que recuerde la especie humana. De allí, la situación de marginación de los pueblos que resistieron.

La invasión colonial se repitió, con sus variantes, en África, Asia y Oceanía. La marginación de los pueblos indígenas fue hija del colonialismo.

En Venezuela, el derecho a la existencia de los pueblos indígenas no fue reconocido por el Estado nacional hasta la Constitución de 1999. Habría que insistir en reconocer el salto: en la Constitución de 1961, los pueblos indígenas no existían, solo se mencionaban en su artículo 77: "El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la nación".

Solo puede "incorporarse" el que está desincorporado, es decir, puede asegurarse que las "comunidades de indígenas" no formaban parte de la vida nacional. Por algo requerían un "régimen de excepción". Su destino sería incorporarse, es decir, dejar "progresivamente" de ser indígenas, abandonar su cultura, formas de vida, territorios comunes, idioma, autoridades… En contraste, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en referéndum en diciembre de 1999, establece un capítulo completo sobre los derechos de los pueblos indígenas. Su perspectiva es el reconocimiento de los "pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan" (artículo 119). Los derechos de los pueblos indígenas, desarrollados en el capítulo VIII de la Constitución, plantean una integridad entre: 1) la organización social, política y económica (¿y es que la organización social, política y económica no es acaso expresión y resultado, productora y reproductora, de una manera de vivir y entenderse un pueblo a sí mismo, de su particular visión cultural?); 2) los usos y costumbres; 3) los idiomas y religiones; 4) el territorio (el lugar donde se vive, crece y padece, creándonos y siendo creado por nosotros; ese del que formamos parte y que es parte de nosotros) y la relación que se establece con la naturaleza. El capítulo especifica, en el artículo 121, el derecho de los pueblos indígenas a "mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto"; y junto a ello, "la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas" y su derecho a una educación propia. Se extiende también en el artículo 123 al derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas, a las que caracteriza como "basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio". El valor de las prácticas tradicionales se acompaña del derecho a formación profesional, servicios técnicos y financieros. En el artículo 124, "se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas".

La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2007, como nuestra Constitución y cada uno de los avances en derechos, son producto de las luchas y la unidad que han ido logrando las hermanas y los hermanos de todos esos pueblos. Proceso difícil porque confronta a un mundo que fue construido sobre la colonización y el desprecio hacia la mayoría de la humanidad, un mundo de desigualdad y opresión que es preciso superar antes de que nos destruya a nosotros. Aprender a ser hermanas y hermanos que luchan juntas y juntos, por ahí es la cosa, necesaria para saldar las deudas que ese mundo de opresión ha acumulado.

 

Humberto González Silva


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