TSJ ordena revocación de multas a universidades en varias regiones

Los recintos habían interpuesto una demanda en contra de la denominada Tabla Onapre

La demanda de varias universidades fue declarada inadmisible. Foto referencial.

 

14/08/23.- La multa impuesta a cinco universidades de varias regiones del país, que procedieron a demandar la denominada Tabla Onapre, fue revocada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Esta decisión se halla plasmada en la sentencia N° 00761, cuya redacción estuvo a cargo del magistrado Malaquías Gil Rodríguez, y su publicación se realizó el pasado 10 de agosto.

Los campus de estudios superiores que integran la lista de los que se les revocó la multa son: Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad de Carabobo (UC), Universidad de Oriente (UDO), Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO) y Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL).

"La multa representa 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, según lo determinado por la Sala el 11 de agosto del año pasado.

Estas casas de estudio, solicitaron la anulación del instructivo aplicado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) denominado ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, mediante demanda de nulidad.

Sin embargo, se le declaró como inadmsible por la Sala, debido a que jamás se consignó por medio de los demandantes y que derivó en su inexistencia, de acuerdo a la sentencia del 11 de agosto de 2022; entretanto la Sala les multó por presentar una reclamación por temeridad.

"La temeridad no es otra cosa que una acción, en este caso actuar procesal, que desborda lo normal, lo razonable y lo debido, así como ataca valores morales del demandado. Litigar con temeridad o accionar con temeridad en el juicio es la defensa sin fundamento jurídico. Es la conducta de quien sabe o debe saber que carece de razón y/o falta de motivos para deducir o resistir la pretensión y, no obstante, ello, así lo hace", argumentaron los magistrados.

Para revocar la multa, fue necesario el principio constitucional de igualdad ante la ley.

"Es un derecho consagrado del cual no pueden admitirse discriminaciones fundadas en la raza, religión, sexo, condición social o cualesquiera otras que menoscaben el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos reconocidos a éstos y éstas", dice la Constitución.

CIUDAD CCS


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