Seniat elimina la actualización por fecha de vencimiento del RIF
El ente explicó que solo bajo condiciones especiales se realizará la actualización
14/08/26.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) informó sobre la eliminación de la ley que regula la fecha de vencimiento del Registro de Información Fiscal (RIF). A través de sus canales oficiales el ente detalló que la medida se encuentra enmarcada en la construcción de un Estado digital y eficiente, simplificando y facilitando los trámites.
“Hemos modificado la providencia y eliminamos la fecha de vencimiento. Luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante (…) Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence", subraya el comunicado.
Asimismo, la nueva norma explica que si se actualizará, perosolo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente. Es decir, que no requiere una renovación obligatoria cada cierto tiempo (como eran los tres años anteriores). Solo debes ingresar al sistema para modificarlo si cambian tus datos personales o comerciales reales.
En este sentido, el Seniat también detalló que las empresas y comercios ya no tienen la obligación de usar programas o software de computación certificado o aprobado previamente por el Estado para poder emitir sus facturas. Se quita una regla difícil para que más negocios puedan ponerse al día sin gastar tanto dinero o tiempo en tecnología especial.
“En el proceso de escuchar a todos los sectores, sus propuestas y necesidades, consideramos derogar la normativa anterior que exigía una homologación de sistemas informáticos para la generación de facturas, eliminando así una barrera técnica que podría dificultar el acceso al proceso de formalización”, informó.
Aspectos de la reforma
El comprobante del RIF pasa a ser un documento digital, personal e intransferible. La validez del documento podrá ser verificada directamente en línea por cualquier interesado a través de las herramientas electrónicas del Seniat.
Trámites completamente digitales: Toda inscripción, modificación o actualización del RIF ahora se gestionará exclusivamente a través de la plataforma electrónica del Seniat, bajo las especificaciones técnicas que determine el organismo.
Actualización obligatoria ante cualquier cambio: Los contribuyentes (personas naturales, jurídicas y entidades) están obligados a actualizar sus datos en el portal web dentro de los lapsos fijados por el Código Orgánico Tributario. Esto aplica ante eventos como:
- Cambios de nombre, razón social o directiva / accionistas.
- Mudanza o cambio de domicilio fiscal / correo electrónico.
- Apertura, mudanza o cierre de locales, oficinas, plantas o almacenes.
- Cambio de actividad económica o venta del negocio.
- Cese, paralización o reinicio de actividades.
- Modificación de beneficios o incentivos fiscales (exenciones/exoneraciones).
- Procesos de fusión, quiebra, liquidación o reorganización empresarial.
- Comprobante digital y personal
Con esta reforma se elimina la burocracia presencial al mover todo el flujo a la plataforma digital del Seniat, pero se exige a los contribuyentes mantener sus expedientes al día ante cualquier alteración legal, operativa o de ubicación de su actividad económica.
ARIANNA HERNÁNDEZ/ CIUDAD CCS
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