TSJ dicta sentencia y fija criterio sobre el pago de deudas en divisas
Las deudas previamente pactadas en divisas deben ser canceladas de la misma manera
08/11/26.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala de Casación Civil, emitió un fallo jurisprudencial de alto impacto en el ámbito mercantil y financiero al precisar que las deudas pactadas en divisas deben ser canceladas estrictamente en moneda extranjera. La máxima instancia judicial resolvió que la obligación solo podrá saldarse en moneda nacional si existe una excepción clara y explícita estipulada en el contrato suscrito por las partes litigantes.
La decisión derivó de la revisión de fallos dictados por tribunales del estado Miranda, los cuales habían homologado consignaciones compuestas por pagos mixtos o depósitos en bolívares calculados por debajo del monto pactado. La Sala de Casación Civil procedió a anular dichas decisiones previas, enfatizando que la consignación parcial en moneda nacional distorsiona la naturaleza de la transacción original.
En consecuencia, el máximo tribunal ordenó al demandado dar cumplimiento exacto e íntegro a lo acordado mediante la cancelación del saldo pendiente única y exclusivamente en la moneda extranjera estipulada.
La sentencia número 501 dictada el pasado 22 de octubre, en respuesta a un recurso interpuesto por el abogado Juan Andrés Marcano Cabrera para reclamar el pago de sus honorarios profesionales debidos por Germán Alejandro Mendoza Armán y la sociedad mercantil Constructora Premezclados y Agregados Virgen del Valle C.A., por un monto de 60 mil dólares.
El conflicto se originó tras un contrato de pago suscrito entre el demandado Mendoza Armán y el abogado Marcano Cabrera, el cual recibió homologación del Juzgado 2 Civil de Miranda el 14 de mayo de 2025 estableciendo que el pago de la deuda debía realizarse única y exclusivamente en dólares antes del 30 de septiembre de 2025. Para cumplir con el contrato, el deudor depositó 5 mil dólares en efectivo en julio de 2025 y transfirió el resto (55 mil dólares) en bolívares por un monto de Bs. 8.741.150,00 en septiembre. Ante esto, el abogado apeló la operación argumentando que el pacto exigía dólares, pero tanto el Tribunal 2 Civil como el Juzgado Superior Civil de Miranda declararon las denuncias sin lugar.
Tras aquel revés, el abogado Marcano Cabrera acudió a la Sala Civil del TSJ denunciando que las decisiones de los tribunales inferiores no brindaban seguridad jurídica al modificar unilateralmente los términos del contrato de pago pactado con Mendoza Armán. Los magistrados examinaron el caso y determinaron que la controversia giraba en torno a la validez de un pago en bolívares para saldar una deuda de 60 mil dólares que contractualmente exigía su cancelación única y exclusivamente en dicha moneda.
El Juzgado Superior Civil de Miranda había argumentado que, aun existiendo un acuerdo en moneda distinta a la oficial, el deudor tiene derecho a ofrecer el pago en la moneda de curso legal (el bolívar) al tipo de cambio corriente. Sin embargo, la Sala Civil advirtió que la forma en que canceló el deudor 5 mil en efectivo y 55 mil en bolívares violó el artículo 1.264 del Código Civil, el cual estipula que las obligaciones deben cumplirse exactamente como fueron contraídas y el acreedor no puede ser obligado a recibir una prestación distinta a la prometida.
Los magistrados aclararon que, si bien el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela prevé que una deuda en moneda extranjera puede saldarse en bolívares, esto no procede si en el contrato quedó establecida una cláusula especial que estipule que el pago se realizaría única y exclusivamente en divisa extranjera. En consecuencia, la entrega de una suma en bolívares realizada unilateralmente por el deudor no posee efecto liberatorio ni extingue la obligación contraída.
Basándose en estos razonamientos, los magistrados anularon la decisión del Juzgado Superior Civil de Miranda que avalaba el pago en bolívares y censuraron que los tribunales previos impusieran nuevos términos de pago que vulneraron la seguridad jurídica, la inmutabilidad de la cosa juzgada y los términos de la transacción. Por todo ello, la Sala ordenó al demandado Mendoza Armán dar cumplimiento exacto e íntegro a la transacción judicial homologada mediante el pago de los 55.000,00 dólares restantes, de forma única y exclusiva en dicha divisa.
Con esta sentencia, el poder judicial fortalece la seguridad jurídica y la autonomía de la voluntad en los acuerdos comerciales. El criterio ratifica que la fijación de obligaciones en divisas requiere un apego estricto a las cláusulas contractuales para resguardar el equilibrio financiero entre los contratantes y brindar estabilidad a las operaciones económicas que se desarrollan en el país.
ORIANNA GONZÁLEZ / CIUDAD CCS
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