Corte Interamericana: Perú incurrió en desacato al liberar a Fujimori

El organismo instó a no liberar al ex presidente condenado por delitos de lesa humanidad

Los hijos de Fujimori Kenyi y Keiko acompañaron a su padre durante su excarcelación.

 

22/12/23.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió que el Estado peruano incurrió en un “desacato” del fallo del organismo que instaba a no liberar al expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), condenado a 25 años de cárcel en su país por delitos de lesa humanidad.

El fallo de la Corte IDH establece que “la liberación del señor Alberto Fujimori la tarde del 6 de diciembre de 2023 constituyó un desacato” a una resolución de “adopción de medidas urgentes de no innovar” dictada por la presidencia del organismo el día anterior.

El 5 de diciembre, el Tribunal Constitucional (TC) de Perú emitió un fallo en el que considera que la Corte IDH no tiene competencia para ordenar la no ejecución de la sentencia judicial emitida en marzo de 2022, y ordenó la liberación inmediata del exmandatario, de 85 años, que fue acatada por el Instituto Nacional Penitenciario.

Luego del fallo del TC, el presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, requirió al Estado peruano no liberar de forma inmediata a Fujimori hasta que el organismo internacional contara con todos los elementos necesarios para analizar si el fallo cumplía con todas las condiciones. Sin embargo, se ejecutó la excarcelación.

Desacato a resoluciones de supervisión

La reciente resolución de la Corte IDH afirma que el Estado peruano “también ha incurrido en un desacato” de las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia del 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022, dado que se ejecutó la sentencia del TC de marzo de 2022, “que restituyó los efectos al indulto” que por “razones humanitarias” otorgó en 2017 a Fujimori el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski.

La Corte IDH había dispuesto que Kuczynski se abstuviera de implementar el indulto, “debido a que no observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional de dicho indulto”.

La resolución de la corte dispone que el Estado peruano le presente, “a más tardar el 4 de marzo de 2024” un informe sobre el cumplimiento de la “obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso sancionar las graves violaciones a los derechos humanos” determinadas en las sentencias de la entidad en el caso “Barrios Altos” y el caso “La Cantuta”.

CIUDAD CCS


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