Maduro: Asalto a embajada mexicana es un "acto de barbarie"

Sometieron al embajador mexicano para apresar a expresidente ecutoriano

El Gobierno de Daniel Noboa violó una serie de normas amparadas por el derecho internacional".

 

06/04/24.- Como un “acto de barbarie” y “algo nunca visto en América Latina”, calificó el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, el asalto a la Embajada de México en Ecuador tras lo cual detuvieron al ex presidente de esa nación suramericana, Jorge Glas, a quien México le había otorgado asilo político.

El jefe de Estado venezolano criticó la “pro yankee” Administración de Daniel Noboa que “violó brutalmente el Derecho Internacional”.

“Venezuela alza su voz contundentemente para rechazar este acto fascista contra el Derecho Internacional y expresa su plena y absoluta solidaridad al presidente López Obrador y al pueblo de México”, publicó el primer mandatario en su cuenta de X.

Vale destacar que entre las varias normas del derecho internacional que transgredió la gestión de Noboa con esa violación a la soberanía de un país, como lo es el asalto y allanamiento que hizo la polícia ecuatoriana contra la Embajada de México en Quito, a primera horas de la madrugada de este sábado 6 de abril, está la Convención del Asilo Diplomático, que data de 1954, y la cual deben respetar todos los países que integran la Organización de Estados Americanos (OEA).

La misma, en su artículo 1 establece que: 

"El asilo otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.

"Para los fines de esta Convención, legación es toda sede de misión diplomática ordinaria, la residencia de los jefes de misión y los locales habilitados por ellos para habitación de los asilados cuando el numero de éstos exceda de la capacidad normal de los edificios.

"Los navíos de guerra o aeronaves militares que estuviesen provisionalmente en astilleros, arsenales o talleres para su reparación, no pueden constituir recinto de asilo".

Cabe recordar que el mandatario Andrés Manuel López Obrador, había informado el viernes que le había otorgado el asilo a Glas.

Otra norma violentada con este asalto, es la Convenión de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de la ONU, vigente desde 1961. 

La misma, en su artículo 22 establece que: 

  1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
  2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
  3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

Por estas y otras razones, el jefe de Estado venezolano calificó la acción como "un acto de barbarie".

CIUDAD CCS


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