Reglamento electoral prohíbe propaganda que promueva la violencia

El CNE emitió las normas que regirán la campaña para elección presidencial del 28 de julio

La Gaceta fue publicada con fecha 3 de julio de 2024. 

 

04/07/24.- El Consejo Nacional Electoral emitió este miércoles 3 de julio la Gaceta Electoral, Resolución No. 240703-055, donde dicta el reglamento general que compete al ente rector para los comicios que se llevarán a cabo en el país el próximo 28 de julio.

En sus Disposiciones Generales establece como objetivo las regulaciones específicas relacionadas con la campaña y propaganda electoral para la elección presidencial 2024, como lo dicta el artículo 71 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que rige elementos y piezas publicitarias que expresen mensajes electorales difundidos por los candidatos y sus organizaciones políticas.

Asimismo, de acuerdo al cronograma electoral, el lapso de la campaña se iniciará a las 6 de la mañana del 4 de julio de 2024 y finalizará a las 12 de la noche del día 25 de julio.

El reglamento detalla que la propaganda no será permitida fuera del lapso estipulado, así como la que atente contra el honor, vida privada, propia imagen y reputación de otras personas; la que promueva violencia, odios e intolerancias, guerra, desacato a las leyes; desestimule el ejercicio del derecho al voto; contenga expresiones obscenas y denigrantes con los órganos y entes públicos, además de la que sea financiada con fondos extranjeros.

Los candidatos y las organizaciones con fines políticos podrán difundir propaganda en los prestadores de servicios de televisión (pública o privada), radio y medios impresos, siempre que sea equilibrada la cobertura informativa, como lo establece el artículo 81 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en cuanto al tiempo y espacio dedicado a las actividades desarrolladas por los candidatos en el curso de la campaña.

También podrán hacer uso de las redes sociales, a través de las distintas plataformas que la componen, estando sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en la ley, donde la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) llevará a efecto un monitoreo y observación permanente del desempeño de las redes sociales durante el proceso.

“La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con las determinaciones que adopte el Consejo Nacional Electoral durante la campaña electoral, aplicará las medidas necesarias para sancionar los incumplimientos de conformidad con la legislación electoral y las resoluciones que dicte el órgano rector”, señala la Gaceta.

Todo lo no previsto en la Resolución, así como las dudas y vacíos que se susciten, serán resueltos por el Consejo Nacional Electoral (artículo 17). Esta normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.

CIUDAD CCS


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