Positiva y ejemplarizante será ley de extinción de dominio

Esta ley viene a trastocar grandes capitales provenientes de actividades ilícitas

El Estado va contra activos mal avidos 

 

20/04/2023.- Este novedoso instrumento jurídico destinado a atacar delitos como la corrupción, la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo, el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, entre otros delitos, luego de ser aprobado en primera discusión de manera unánime en la plenaria de Asamblea Nacional (AN), ya fue presentado a consulta pública.

La segunda discusión del proyecto se desenvolvió de manera bien concienzuda, ambas bancadas, gobierno y oposición han coincidido que esta ley no es un asunto político, es para beneficiar al pueblo.

El proyecto comprende 46 artículos, distribuidos en 4 capítulos:

Capítulo I

Disposiciones generales de la Ley.

Capítulo II

Garantías de la Ley.

Capítulo III

Procedimientos aplicables para la extinción de dominio.

Capítulo IV

Disposiciones de administración y destino de los bienes. 

CAPÍTULO I

Objeto de la Ley.

"Establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes relacionados o derivados de actividades ilícitas y la extinción de los derechos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, sin contraprestación ni compensación alguna”.

Aplicación de la Ley

.- Una vez entre en vigencia, la ley establece que será aplicada  incluso para los casos que se encuentren en curso.

Imprescriptibilidad

.- la aplicación de la norma de este instrumento jurídico es independiente de la responsabilidad penal.

.- la acción no se extingue aun cuando el sujeto titular de derecho haya fallecido.

CAPÍTULO II

Garantía de los Derechos Humanos

.- La ley garantiza los derechos establecidos en la constitución y en los tratados internacionales suscritos y firmados por la República Bolivariana de Venezuela (Derechos Fundamentales).

Art 15.

"Toda actuación que implique una limitación de los derechos humanos será adoptada previa orden judicial. En caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada, la autoridad competente podrá adoptar tales medidas, debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto sea posible de conformidad con la ley”.

CAPÍTULO III

Medidas cautelares

.- Prohibición de enajenar o grabar.

.- Aseguramiento preventivo o incautación.

.- Decomiso.

CAPÍTULO IV

Administración de bienes objeto de medidas cautelares

.- Quedarán bajo la administración del organismo especializado creado o designado por el Ejecutivo Nacional. Este organismo tiene la responsabilidad de velar, proteger y supervisar los bienes.

De la venta anticipada de bienes

.- Se creará un fondo o cuenta por el organismo designado para el sistema financiero nacional cuando los bienes "presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuya conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración".

Destino de los bienes

.- Los recursos generados de las ventas de los bienes y los bienes propios podrán ser utilizados por el Ejecutivo nacional para:

  1. a) Financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos.
  2. b) Garantizar el adecuado funcionamiento de servicios públicos de calidad.
  3. c) Recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.
  4. d) Apoyar la dotación y fortalecimiento operativo de los organismos de seguridad ciudadana.
  5. e) Financiar programas de atención y reparación a las víctimas de actividades ilícitas.

TOMÁS MORENO HERNÁNDEZ / CIUDAD CCS

    

 

 


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